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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 21 de julio de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Casa de Martín Alonso Pinzón, en Palos de la Frontera (Huelva), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
H E C H O S
Primero. Por Resolución de 21 de julio de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Casa de Martín Alonso Pinzón, en Palos de la Frontera (Huelva), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, en cuyo término municipal está situado el inmueble.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto
4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.
IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General
R E S U E L V E
Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa de Martín Alonso Pinzón, en Palos de la Frontera, Huelva, cuya identificación y descripción es la siguiente:
Identificación:
Denominación: Casa de Martín Alonso Pinzón.
Localidad: Palos de la Frontera, Huelva.
Ubicación: C/ Cristóbal Colón, núm. 24.
Epoca: Siglo XVI con reformas en la segunda mitad del siglo XVIII. Autor: Desconocido.
Descripción:
Se trata de una edificación entre medianeras, de dos plantas, dos crujías y patio posterior. Sus muros de carga son de tapial con pilastras de ladrillo, salvándose los huecos de paso mediante arcos de tipo carpanel. Se cubre a dos aguas, presentando la cubierta de la primera crujía pendiente hacia la calle y vertiendo el segundo paño a través del muro del hastial posterior. La altura de la construcción era primitivamente mayor a la actual, viéndose reducida al sustituirse el tejado por otro más bajo, lo que produjo también cambios en la fachada.
La portada de la casa, ejecutada en ladrillo visto, resalta sobre el encalado general de la fachada. En dicha portada destaca el balcón, que se abre sobre el vano principal de acceso; este balcón, que está protegido por una barandilla de madera, aparece enmarcado entre dos columnas estriadas. Paralela a cada columna, aparece una faja vertical de azulejos, muy similares a los que fabricaran los Polido de Triana para el Pabellón de Carlos V en el Alcázar de Sevilla, hacia 1540. Sobre el dintel de entrada se ha añadido el blasón heráldico de los Pinzón.
Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.
Sevilla, 19 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.