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Bases núm. 2/1996
BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA
1. Normas Generales.
1.1. Objeto de las Bases y número de plazas.
Es objeto de las presentes Bases la provisión de las siguientes plazas:
Denominación: Administrativo/a.
Número: Dos.
Grupo: C.
Escala: Administración General.
Subescala: Administrativa.
Clase:
Categoría, responsabilidad o especialización: Códigos de identificación en la plantilla: 301011 y 301012.
Título Exigido: Bachiller Superior, FP2 o equivalente. Podrán participar también quienes posean sólo el título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente y tengan una antigüedad de diez años en la subescala Auxiliar de Administración General.
Sistema de acceso. Promoción interna.
Procedimiento: Concurso-Oposición.
Edad de jubilación: 65 años.
1.2. Destino.
La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.
1.2. Derechos y deberes.
Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.
1.4. Régimen Jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local.
- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.
1.5. Efectos vinculantes.
Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en los mismos.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Huelva, 30 de septiembre de 1996.- El Secretario, Vº Bº, El Presidente.