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Vista la denuncia formulada por la Presidencia del espectáculo taurino celebrado el día 23 de abril de 1996 en la Plaza de Toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla contra el picador don Manuel Sánchez Montes, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos.
Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto
294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a doña M.ª Isabel García Gómez y Secretaria a doña Esperanza Aguilar Adarve, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hchos: Tapar deliberadamente la salida natural del quinto toro de la tarde al darle la primera vara.
Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 72.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento, de Espectáculos Taurinos, conducta tipificada como infracción grave en el artículo 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas, de conformidad con el artículo 18.1.a) del mismo texto legal.
En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.
Asimismo se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportuna, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.
Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.
Sevilla, 21 de octubre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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