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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando lo siguiente:
1. Declarar en situación legal de desamparo a la menor M.N.M., y en base a tal declaración, asumir por ministerio de la Ley la tutela sobre dicha menor.
2. Promover el acogimiento familiar de la misma por su acogedora de hecho.
3. Constituir el acogimiento familiar provisional de la menor, a la vez que se acuerda presentar en el Juzgado competente, la oportuna propuesta de constitución definitiva de acogimiento, en el plazo previsto en el art.
173.3 del C.C.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición por los interesados ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (Familia) de Córdoba.
Como quiera que se ignora el domicilio de doña María del Carmen Nieto Marín, madre de la menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 21 de octubre de 1996.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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