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Yo, Rafael Leña Fernández, Notario de Sevilla y de su Ilustre Colegio, con despacho abierto en calle Rafael González Abréu, 16,
Hago saber:
I. Que ante mí, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria número 2/96, de la siguiente finca:
Seis. Piso B de la planta primera, del edificio sito en Sevilla, señalado con los números ocho y diez de la calle Fray Tomás de Berlanga. Linda mirando a la finca desde la calle, por el frente con la citada calle, a la que tiene dos huecos y una terraza; por la derecha, con el piso A), de su misma planta y portal; por el fondo, con patio común al que tiene un hueco y elementos comunes; y por la izquierda, con elementos comunes, patio común al que tiene tres huecos y piso C) de su misma planta y portal. Tiene una superficie de setenta y seis metros catorce decímetros cuadrados. Consta de tres dormitorios, comedor-estar, baño, cocina, lavadero y terraza. Su coeficiente en relación al valor total del edificio es de dos enteros cincuenta centésimas por ciento.
Inscrita la garantía en el Registro de la Propiedad número diez, antes tres, al folio 85, tomo 1.516, libro 148, 1.ª, finca 5.876.N, por la 5.ª
Esta finca fue hipotecada por don Francisco Andaluz González y doña Carmen García Delgado, en garantía de un préstamo de dos millones setecientas veinticinco mil (2.725.000) pesetas de principal, a favor de Alico Crédito Sociedad Anónima de Crédito Hipotecario, hoy AIG Finanzas, Sociedad Anónima de Crédito Hipotecario, resultando debida al día 30 de junio de 1995, la cantidad de 2.079.550 pesetas de capital, por el concepto de intereses
182.800 pesetas, más 883,09 pesetas por día que transcurra hasta el cobro y sin perjuicio de la responsabilidad de la finca hasta el importe pactado por las costas y gastos causados o que se causen en el procedimiento.
II. Que no resulta posible la notificación del Procedimiento por cédula a la persona o personas interesadas en el PROA número 55/93-A, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla contra don Francisco Andaluz González, que son titulares de asiento posterior a la hipoteca que se ejecuta, consistente en embargo anotado a la letra A.
Por lo que se les hace saber, mediante el presente anuncio, su derecho a intervenir en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con la hipoteca.
Sevilla, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- El Notario.
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