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Por Decreto del Presidente 382/1996, de 2 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías, se crea la de Asuntos Sociales con las competencias previstas en su artículo segundo.
Mediante Decreto 396/1966, de 2 de agosto, se estructura orgánicamente la Consejería y desarrollan y atribuyen competencias a los distintos centros directivos.
Por su parte, el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados y la política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconseja que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería.
En dicho marco, se delegan en los Delegados Provinciales las facultades en materia de gastos y contratación, en sus correspondientes ámbitos competenciales y territoriales.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO
Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales las siguientes competencias:
A) En materia de gastos.
Las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley General
5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, en relación a los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.
B) En materia de contratación.
Todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa que sea de aplicación, para contratar en relación a la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, con los límites siguientes:
a) Contratos de obras, por un importe igual o inferior a cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.) en cada caso.
b) Suministros, Consultorías y Asistencias, Servicios y Trabajos Específicos y Concretos no habituales de la Administración, por un importe igual o inferior a quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.) en cada caso.
Segundo. Todas las competencias delegadas en la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las disposiciones presupuestarias y con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y a las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería.
Tercero. Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Cuarto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 1996
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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