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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución: «Examinado el expediente sancionador núm. SE-3/96-M, seguido a don José Luis
Español Roldán, con DNI núm. 31.148.964 y domicilio en C/ Julio Ruiz de Alda, núm. 21-1 de Cádiz, y:
Resultando. Que con fecha 20.03.96, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.
Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.
Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.
Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto
315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas la competencia para resolver el presente expediente.
Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación. Esta Dirección General
R E S U E L V E
Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:
Interesado: Don José Luis Español Roldán. DNI: 31.148.964.
Domicilio: Calle Julio Ruiz de Alda, núm. 21-1. Localidad: Cádiz.
Provincia: Cádiz.
Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.) e inutilización de las máquinas tipo «B¯, modelos Cirsa Bingo-7, sin núm. de serie y Fireman, serie 95-1544, a tenor de lo establecido en los arts. 31 de la LJACAA y 48 del RMRACAA.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Sevilla, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Fdo.: Rafael Martín de Agar Valverde¯.
«Examinado el expediente sancionador de referencia, seguido a don José Luis Español Roldán, con DNI 31.148.964 y domicilio en Cádiz, C/ Julio Ruiz de Alda, 21-1, resulta lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
Primero: Con fecha 9 de febrero de 1996, se denunció por Inspectores del Juego y Apuestas, la instalación y explotación en el establecimiento denominado «Bar Lozano¯, sito en Lebrija (Sevilla), C/ Epifanio Machuca 2, de las máquinas recreativas y de azar, del tipo «B¯, modelo Cirsa Bingo 7, sin núm. de serie y la modelo Fireman, serie 95-1544, las cuales carecían de guía de circulación, matrícula y boletín de instalación, careciendo además la 1ª de ellas de placa de identidad y marcas de fábrica.
Segundo: El titular de ambas máquinas, según datos que aparecen en una de ellas y las manifestaciones del titular del establecimiento es don José Luis Español Roldán, el cual carece de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras autorizadas para la explotación de este tipo de máquinas.
Tercero: Con la misma fecha, 9 de febrero de 1996, se procedió a la iniciación del expediente sancionador SE-3/96-M, contra don José Luis Español Roldán, como titular de las máquinas denunciadas, dictándose a éste, el correspondiente Pliego de Cargos imputándosele la explotación de las mismas, careciendo ambas de guía de circulación, matrícula, boletín de instalación, y una de ellas de placa de identidad y marcas de fábrica, e inscripción autorizada como Empresa Operadora. Notificado el Pliego de Cargos no se han presentado descargos, ni aportado documento alguno referente a las máquinas denunciadas.
HECHOS PROBADOS
De lo actuado e instruido, resulta probada la instalación y explotación, en el establecimiento denominado «Bar Lozano¯, sito en Lebrija (Sevilla), C/ Epifanio Machuca, 2, de las máquinas recreativas y de azar, del tipo «B¯, modelo Fireman, serie 94-1544 y la Cirsa Bingo 7, sin núm. de serie, las cuales carecían de guía de circulación, matrícula, boletín de instalación, y la 2ª de ellas de placa de identidad y marcas de fábrica. Asimismo, se ha acreditado que don José Luis Español Roldán es el propietario de dichas máquinas el cual no aparece inscrito en los archivos informáticos, como Empresa operadora autorizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos que motivan este expediente fueron realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definido en el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el art. 13.33 de dicha Ley establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, habiendo sido transferidas las funciones y servicios en dicha materia, de la Administración del Estado, a la Comunidad de Andalucía, por Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, por lo que corresponde conocer de las infracciones, a la normativa vigente en materia de juego a la Administración de la mencionada Comunidad Autónoma, cuando dichas infracciones se cometen dentro de su ámbito territorial.
Segundo: El art. 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA), establece que: «Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯.
Tercero: Los arts. 19.1 de la LJACAA y 10 del Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en delante RMRACAA) establecen que las máquinas de juego únicamente podrán ser explotadas por Empresas operadoras, debidamente inscritas en el correspondiente Registro de tales empresas.
Cuarto: El apartado 4º del art. 25 de la LJACAA determina que: «Las máquinas deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado en los términos que reglamentariamente se determinen¯.
Quinto: Según el art. 19.1 del RMRACAA todas las máquinas deben de hallarse provistas de una guía de circulación, marcas de fábrica y de una placa de identidad en los términos previstos en los artículos siguientes.
Sexto: Según el art. 25 del RMRACAA para la explotación de la máquina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina deberá ser sustituido por la matrícula.
Séptimo: El art. 35 apartado b), del citado Reglamento dispone que: «Todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporada la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada¯.
Octavo: El art. 38 del RMRACAA, en sus apartados 2 y 3, establecen que: «A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de boletín de instalación. Dicho boletín deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina¯.
Noveno: Los hechos de los que conforme a lo actuado hay constancia constituyen, por lo que se refiere a la instalación y explotación de las máquinas tipo «B¯ modelos Fireman, 95-1544 y Cirsa Bingo-7, sin núm. de serie, careciendo ambas de guía de circulación, matrícula, boletín de instalación, y la 2ª de ellas además de placa de identidad y marcas de fábrica, e inscripción en el Registro de Empresas operadoras autorizada por parte de su titular una infracción tipificada como muy grave en el art. 28.1 de la LJACAA, y 45.3 del RMRACAA. Esta infracción podría ser sancionada con multa de cinco millones una pesetas, hasta cincuenta millones de pesetas y llevar aparejada como sanción accesoria la inutilización de la máquina, según lo dispuesto en el art. 31 apartado 1 y 2.c) de la LJACAA y 48 apartados 1 y 2.c) del RMRACAA.
Décimo: El art. 50.2 del RMRACAA, prescribe que las infracciones por incumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas serán imputables a su titular, salvo sí se prueba la responsabilidad del fabricante, distribuidor o importador de las mismas.
Undécimo: Según los arts. 31.7 de la LJACAA y 48.5 del RMRACAA, para la imposición de la sanción se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su incidencia en el ámbito territorial en que se produzcan.
Decimosegundo: Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas y transferidas las funciones y servicios correspondientes por Real Decreto 1710/84, fueron asignadas aquellas funciones y servicios a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84, de 16 de octubre, regulándose en el art. 51.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar la competencia de el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior para aquellas infracciones de carácter muy grave, cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para las que se proponga sanción de hasta quince millones de pesetas. Por todo ello y en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, se sancione a don José Luis Español Roldán, con DNI 31.148.964 y domicilio en Cádiz, C/ Julio Ruiz de Alda núm. 21-1, con multa de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.) e inutilización de las máquinas tipo «B¯, modelo Cirsa Bingo-7, sin núm. de serie y Fireman, serie 94-1544, a tenor de lo establecido en los artículos 31 de la LJACAA y 48 del RMRACAA. Sevilla, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis. El Instructor.
Fdo.: Gabriel Riesco Díaz¯.
Sevilla, 21 de octubre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.
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