Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expedientes de Comprobación de Valores.
Concepto Tributario: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por la presente se hace saber a los señores que a continuación se relacionan, en la actualidad en ignorado paradero, que por la Oficina Liquidadora de Alcalá de Guadaira, en los expedientes de comprobación de valores que en ella se tramitan, por el concepto tributario que se señala, se han practicado las valoraciones y liquidaciones que se indican:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Contra la base que se le comunica y/o contra la liquidación que se reseña, puede formularse recurso de reposición ante la Oficina Liquidadora de Alcalá de Guadaira, sita en la calle Blanca de los Ríos, 1, 1º, o Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuyo caso deberá justificar ante la citada Oficina Liquidadora, la interposición de dicha reclamación, todo ello en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la presente notificación en el BOJA, sin que pueda simultanear ambos recursos, y sin perjuicio de poder solicitar ante la repetida Oficina Liquidadora y dentro del mismo plazo Tasación Pericial Contradictoria.
Igualmente se comunica que las liquidaciones publicadas entre los días 1 y
15 de cada mes, deberán pagarse en la Oficina Liquidadora de Alcalá de Guadaira, desde la fecha de su publicación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Las notificaciones publicadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Finalizados estos plazos, se exigirá el Impuesto por vía de apremio. La interposición de reclamación o recurso no exime el pago de la liquidación notificada o de presentar el aval reglamentario.
Sevilla, 4 de noviembre de 1996.- El Delegado, Juan Fco. Sánchez García.
Descargar PDF