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Intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada en el expediente sancionador ES-C-H-14/94 a don Mariano Orta Toscano, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, para que sirva de notificación al mismo se publica a continuación su texto íntegro:
«Examinado el expediente sancionador número 31/96, incoado por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra don Mariano Orta Toscano, por infracción de las normas reguladoras de las carreteras resultan los siguientes
H E C H O S
Primero. Por el vigilante del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha de 11 de agosto de 1994, se denunció que don Mariano Orta Toscano había construido un muro perpendicular al eje de la carretera, a tres metros de la arista exterior de la calzada, en la misma zona de dominio público de la carretera CN-431, a la altura del punto kilométrico 62,700, sin contar con autorización.
Segundo. A resultas de la citada denuncia, con fecha 14 de octubre de 1994 se incoó de oficio el presente expediente administrativo sancionador por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, notificándose al imputado el correspondiente pliego de cargos comprensivo de los hechos denunciados por medio de publicación en el BOJA núm. 206, de 28 de diciembre de 1994, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva, al no podérsele notificar en forma personal, concediéndosele un plazo de quince días hábiles desde la notificación para que alegara lo que estimare conveniente.
Transcurrido el señalado plazo, el imputado no formuló alegaciones contra el pliego de cargos.
Tercero. A la vista del expediente administrativo sancionador, por el instructor del expediente se dictó, con fecha 5 de septiembre de 1995, propuesta de resolución en la que, tras estimar que los hechos denunciados eran constitutivos de una infracción tipificada como grave por el artículo
31.3.a) de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, proponía la imposición de una sanción por importe de doscientas cincuenta mil una (250.001) pesetas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 y 33.1 de la misma. La citada propuesta de resolución fue notificada al interesado mediante publicación en el BOJA núm., de 18 de noviembre de 1995, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva, al desconocerse su domicilio. Transcurrido el plazo legalmente establecido, el imputado no formuló alegaciones contra la propuesta de resolución.
Cuarto. En la tramitación del presente expediente administrativo sancionador se han observado las normas jurídicas contenidas en la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras; el R.D. 1973/77, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; el R.D 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de Carreteras; el Decreto 208/95, de 5 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras, y, supletoriamente, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 21 de la Ley de Carreteras fija una zona de dominio público en todas las carreteras que, en el caso de las convencionales, se extiende a tres metros desde la arista exterior de la explanación, no pudiéndose realizar en esta zona de dominio público más obras e instalaciones que aquéllas exigidas por la prestación de un servicio público de interés general, y siempre previa la correspondiente autorización de esta Administración.
Segundo. Así las cosas, los hechos denunciados que motivaron la incoación del presente expediente administrativo, en los términos que se recogen en el primer punto del anterior relato de hechos, son constitutivos de una falta grave, tipificada en el artículo 31.3.a) de la repetida Ley de Carreteras, pues el mencionado precepto considera falta grave realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras sin contar con la preceptiva autorización, cuando no sean susceptibles de legalización posterior.
Tercero. La citada falta grave es imputable, a título de negligencia, a don Mariano Orta Toscano, en cuanto autor de la indebida construcción del muro perpendicular a la carretera, obviando de esta forma el régimen de uso y defensa de las carreteras.
Cuarto: Que la falta grave imputada a don Mariano Orta Toscano está sancionada con multa por importe de doscientas cincuenta mil una (250.001) pesetas a un millón (1.000.000) de pesetas, según el artículo 33.1 de la citada Ley de Carreteras.
Quinto. Que es competencia del Director General de Carreteras, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la resolución del presente expediente sancionador, en virtud de lo dispuesto en el articulo 34 de la repetida Ley de Carreteras, modificado por la disposición adicional novena de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en relación con el Decreto
208/95, de 5 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de Carreteras.
Vistos los artículos citados de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras; el R.D. 1073/77, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; el R.D. 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de Carreteras; la Ley 6/83, de 21 de julio, del Parlamento de Andalucía, sobre el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el R.D. 951/84, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 208/95, de 5 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras, esta Dirección General, a propuesta de la Delegación Provincial de Huelva, ha resuelto:
Primero. Imponer a don Mariano Orta Toscano, al amparo del artículo 33.1 de la Ley de Carreteras, una multa de doscientas cincuenta mil una (250.001) pesetas en concepto de sanción por la Comisión de una infracción grave por haber realizado negligentemente obras no permitidas en la zona de dominio público de la carretera sin contar con la preceptiva autorización y sin que sean susceptibles de legalización posterior, infracción tipificada en el artículo 31.3.a) de la Ley de Carreteras.
Segundo. Ordenar a don Mariano Orta Toscano, al amparo de los artículos 115 y 117.2 del nuevo Reglamento General de Carreteras, para que proceda, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, a demoler el muro indebidamente construido, reponiendo el terreno afectado a su estado originario, pues en caso contrario se llevará a cabo por personal de esta Administración, siendo de cuenta del sancionado todos los gastos que se produzcan.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer recurso administrativo ordinario, bien ante esta Dirección General, bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.
Huelva, 4 de noviembre de 1996.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.
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