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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 6 de febrero de
1996, sobre admisión de alumnos y alumnas en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar, sostenidas con fondos públicos, para el curso 96/97, establecía el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas en dichos Centros.
Cumplidos los trámites previstos en la mencionada Orden, esta Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación ha resuelto:
Primero. Disponer la Resolución definitiva de la convocatoria establecida en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 6 de febrero de 1996, sobre admisión de alumnos y alumnas en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar, sostenidos con fondos públicos, para el curso 96/97.
Segundo. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en los propios Centros receptores.
Tercero. Podrán ser rectificadas aquellas resoluciones efectuadas en caso de comprobarse error material en las mismas, de acuerdo con lo previsto en artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día de su publicación, recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de noviembre de 1996.- La Directora General, Carmen García Raya.
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