Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-91/95-M, seguido a Automáticos Expain, S.A., con domicilio en calle Murillo, núm. 4, de Almonte (Huelva).

Resultando. Que con fecha 20-8-96, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en los artículos 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y

55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General resuelve elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Automáticos Expain, S.A.

Domicilio: Calle Murillo, núm. 4.

Localidad: Almonte.

Provincia: Huelva.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) y la inutilización de las máquinas recreativas de tipo B, modelos Cirsa Nevada, serie 93-13542 y Arfic Siete, serie 94-661.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, dos de octubre de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Fdo.: Rafael Martín de Agar Valverde¯.

«AS/Ppta. de Resolución. Expte. SC-91/95-M. Denunciante: Inspección del Juego.

Fecha denuncia: 4-7-95.

Denunciado: Automáticos Expain, S.A.

Actividad denunciada: Explotación ilícita de máquinas. Establecimiento: Peña Bética, sito en C/ Polvillo, 2, de Villaverde del Río (Sevilla).

Procedimiento: Ley del Juego y Apuestas y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA.

Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador, el Instructor del expediente formula la siguiente Propuesta de Resolución:

I. HECHOS PROBADOS

- Instalación en el establecimiento citado de las máquinas de juego que se indican, las cuales carecen de los requisitos siguientes:

1. Tipo B, modelo Cirsa Nevada, núm. de serie 93-13542, carece de matrícula.

2. Tipo B, modelo Arfic Siete, núm. de serie 94-661, carece de matrícula.

- Que el titular de las máquinas carece de autorización de Empresa Operadora para la explotación de las máquinas de juego citadas.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 35, de 25 de abril del mismo año, en su art. 4.1.c) establece: «Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯. El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador, prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

2. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas por Decreto 181/1987, de 29 de julio, se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue publicado en el BOJA núm. 79, de 18 de septiembre de 1987. En su artículo se establece como objeto del Reglamento la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la comercialización, distribución, venta, gestión, explotación, instalación y demás aspectos de máquinas accionadas por monedas, que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste de un premio, y que se gestionen, exploten o instalen en los locales a que este Reglamento se refiere, así como los empresas que realicen las citadas actividades.

3. El hecho imputado constituye infracción al citado Reglamento en sus artículos siguientes: Artículo 10, apartado 1º que prescribe «las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras¯. Artículo 19.1: «Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento deberán hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación y de una placa de identidad, en los términos previstos en los artículos siguientes¯. Por su parte, el art. 20.1 del mismo Decreto señala que la «Guía de Circulación en modelo normalizado de la Comisión Nacional del Juego, debidamente cumplimentada en todos sus extremos y en la forma prevista en esta norma, amparará la legal explotación individualizada de la máquina correspondiente ...¯, en ella deberá constar la autorización de explotación..., que será otorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente, y consistirá en la primera diligenciación de la guía de circulación que se produzca a instancia de la Empresa Operadora titular (art. 23.1).

4. La/s infracción/nes reseñada/s constituye/n: Una falta muy grave tipificada en el artículo 45.3 que considera así la instalación o explotación de máquinas «B¯ o «C¯ por persona que carezca de autorización de Empresa Operadora.

5. De acuerdo con el art. 48.1 y 2 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas. y las leves con multas de hasta 100.000 ptas., pudiendo llevar implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso su inutilización.

Para la imposición de la sanción, según el apartado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, se imponga a Automáticos Expain, S.A., la sanción de multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) y la inutilización de las máquinas recreativas de tipo B, modelos Cirsa Nevada, serie 93-13542 y Arfic Siete, serie 94-661.

Sevilla, a veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis. El Instructor. Fdo.: Francisco Vega García¯.

Sevilla, 18 de octubre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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