Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARACENA (HUELVA)

ANUNCIO sobre bases para plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Manuel Guerra González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad de Aracena. Huelva.

Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria, el día 8 de noviembre de 1996, adoptó, entre otros acuerdos, el de aprobar las rectificaciones consideradas por la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación en las Bases aprobadas por este Excmo. Ayuntamiento, para las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, para el presente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el art. 61.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y que son las siguientes:

A) Con carácter general para todas las plazas, los plazos mínimos y máximos que han de mediar entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, será de setenta y dos horas, como mínimo y de cuarenta y cinco días naturales, como máximo. Todo ello, de conformidad con el art. 16.j) del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas.

B) Con carácter específico para las Bases relacionadas con la convocatoria de una plaza de promoción interna de Cabo Jefe de la Policía Local, por concurso oposición:

1. Suprimir el apartado d) de la Base Segunda, en su actual redacción, por la siguiente: «d) Pertenecer a la Subescala de Servicios Especiales de la Plantilla de Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Aracena, Cuerpo de Policía Local, con una antig?edad, al menos de dos años¯.

2. Incluir un nuevo apartado en la Base Segunda, con el siguiente contenido: «e) Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes¯.

3. Incluir entre los vocales del Tribunal Calificador, expresado en el Capítulo V, Base Sexta, al «Delegado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Aracena o persona en quien delegue¯ y hacer constar que «el Sr. Secretario del Tribunal actuará con voz pero sin voto¯.

4. En el Capítulo VI, al final del apartado «a) Fase de Concurso¯, incluir: «En ningún caso, la valoración de los méritos, podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la Fase de Oposición¯.

5. Subrayar en el Capítulo VII, Base Decimoquinta, que «el nombramiento de Funcionario de carrera, como Cabo Jefe de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, se producirá a expensas de la superación del curso correspondiente, según el plan de estudios de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía¯.

6. Sustituir el Anexo I «Baremo para concurso de méritos¯, por el siguiente: «a) Titulaciones Académicas.

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos. Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos. Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos. BUP, bachiller superior o formación profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesidades para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

b) Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de la policía local: 0,15 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos.

Máximo 15 años.

c) Formación.

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán:

Cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por curso de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorará respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la policía local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

e) Opcionales.

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de 1 punto¯.

7. En el Capítulo XII, base vigésimo segunda, sustituir el Real Decreto

2223/84, de 19 de diciembre por «Real Decreto 364/95 de 10 de marzo¯.

C) Con carácter específico para las Bases relacionadas con la convocatoria de una plaza de Policía Local, por oposición libre:

1. Añadir la Base Sexta Bis, sobre la inclusión del Tribunal Calificador: «Sexta Bis.

1.º El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: - Un Teniente Alcalde de la Corporación.

- Sr. Concejal Delegado de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Un Técnico designado por la Presidencia o funcionario en quien delegue.

- El Sr. Interventor del Excmo. Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

- Un representante de la Junta de Andalucía o funcionario en quien delegue.

- Delegado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Aracena o persona en quien delegue.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, Secretario y cuatro vocales.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación igual o superior, a la exigida para el acceso de las plazas.

2.º Los miembros del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes, podrán recusar a aquéllos cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate¯.

2. Suprimir el apartado 5 de la Base Séptima, por lo considerado con carácter general para todas las bases, sobre plazos mínimos y máximos entre la terminación de las pruebas.

3. Incluir en el apartado 2.º de la Base Octava «segunda prueba: aptitud física¯, que «los aspirantes deberán entregar al Tribunal, previamente al inicio de la prueba un certificado médico, en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas establecidas¯.

4. Sustituir el Anexo II «pruebas físicas¯, por el siguiente:

«ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA, CATEGORIA DE POLICIA

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

OBLIGATORIAS

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como puede y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres¯.

5. Incluir al final de la «Tercera prueba¯, anunciada en el punto 3.º de la Base Octava:

«El tiempo de realización de la citada prueba, nunca podrá ser inferior a tres horas, como mínimo¯.

6. Incluir una «cuarta prueba¯, en la Base Octava, relacionada con un examen psicotécnico, destinado a la evaluación de los factores intelectuales, de aptitudes específicas y de personalidad. Este examen constará en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y de flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta de la población general de nuestro país.

Lo que se hace público, en esta Ciudad de Aracena a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Descargar PDF