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Amelia Pérez-Embid Wamba, Notario de Bollullos del Condado, como Sustituto de la Notaría de La Palma del Condado, por vacante de la misma, hago saber:
Que en la Notaría de La Palma del Condado, a mi cargo, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente Seis, a requerimiento de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, como acreedora, contra «Vázquez del Valle, S.L.¯ como deudora, y don Manuel y doña Isabel Vázquez del Valle y doña Francisca Beltrán de Bayas; sobre la siguiente finca:
Urbana. Casa-habitación en Villalba del Alcor, en calle Paterna, número 12, que mide 72 m aproximadamente. Linda derecha entrando, José Moreno Murga; izquierda, Juan Vázquez Benítez; y fondo, María Luisa Moreno Ortega.
Inscripción: Registro de la Propiedad de La Palma, al tomo 1.137, libro 97 de Villalba, folio 23, finca núm. 5.201, inscripción 1.ª
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día 20 de diciembre de 1996, a las
9,30 horas. La segunda, en su caso, para el día 21 de enero de 1997, a las
9,30 horas. Y la tercera, en el suyo, para el día 18 de febrero de 1997, a las 9,30 horas. Y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el de 25 de febrero de 1997, a las 9,30 horas.
2. Todas las subastas se celebrarán en la Notaría de La Palma del Condado, en calle Padre Luis Gordillo, núm. 11-1.º
3. El tipo de la primera subasta es de catorce millones quinientas diecisiete mil trescientas pesetas. Para la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada. La tercera subasta se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría de La Palma del Condado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría de La Palma, el treinta por ciento del tipo correspondiente; o el veinte por ciento del de la segunda subasta, para tomar parte en la tercera.
6. Sólo la adjudicación a favor de la ejecutante o el remate a favor de la misma o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
La Palma del C.º, 11 de octubre de 1996.
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