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Los Municipios de Pedro Martínez y Villanueva de las Torres, pertenecientes a la provincia de Granada, acordaron proceder a la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 12 y 16 de enero de 1996.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 3 del Real Decreto Legislativo
1732/1994, de 29 de julio, 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único.
1. Se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría entre los Municipios de Pedro Martínez y Villanueva de las Torres, ambos pertenecientes a la provincia de Granada.
2. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría resultantes de la agrupación disuelta en la siguiente forma:
Villanueva de las Torres: Secretaría, clase tercera.
Pedro Martínez: Secretaría, clase tercera, quedando como Secretaria, con carácter definitivo, doña Mercedes Dabán Sánchez, N.R.P. 52530461/46/A3015.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de noviembre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación