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El concepto de desarrollo sostenible se acuña por primera vez en el Informe «Nuestro Futuro Común¯, elaborado por la Comisión Brundlandt sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1987. En dicho Informe se define el desarrollo sostenible como «aquél que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades¯.
La introducción y adopción de este concepto en la forma de interpretar el papel que debe jugar la política ambiental en el contexto de la política general obliga a reconsiderar los principios básicos por los que ésta debe regirse. Estos principios son los de favorecer: La solidaridad en el espacio, contribuyendo a erradicar la pobreza en el planeta, la solidaridad en el tiempo, garantizando el uso de los recursos en el futuro, la incorporación de tecnologías social y ambientalmente apropiadas, potenciando la base de los recursos naturales, y una nueva economía ecológica para la gestión racional del medio ambiente.
Como puede observarse, el concepto de desarrollo sostenible va mucho más allá de la mera compatibilización de las actividades socioeconómicas con el medio ambiente, lo entendido como ecodesarrollo. Es más, el ecodesarrollo, concebido como se ha expresado anteriormente, debe entenderse como una condición necesaria pero no suficiente para alcanzar el desarrollo sostenible.
La nueva concepción de la política ambiental, emanada de las implicaciones derivadas del concepto de desarrollo sostenible, es hoy día asumida por los ámbitos políticos internacionales en los que se encuadra el Estado español y, por tanto, Andalucía. Así se desprende de las consideraciones establecidas en el Programa 21 y en el Quinto Programa de Acción Ambiental de la Unión Europea.
El Programa 21, plan de acción aprobado por las Naciones Unidas en la Cumbre de la Tierra celebrada en 1992, establece las actuaciones a emprender por los gobiernos y las organizaciones internacionales para integrar medio ambiente y desarrollo en el horizonte del siglo XXI.
El Quinto Programa de la Unión Europea, desarrollado bajo el título «Hacia un desarrollo sostenible¯, se plantea como meta final la modificación de las pautas de crecimiento en la Unión de tal forma que impliquen un verdadero acercamiento a la sostenibilidad. La estrategia propuesta es la de alterar las relaciones entre los principales grupos de agentes intervinientes y de los principales sectores económicos, mediante una amplia gama de instrumentos y bajo la dirección de los siguientes principios: «prevención¯, «solidaridad compartida¯ y «quien contamina paga¯.
La política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía viene asumiendo los principios emanados del concepto de desarrollo sostenible, algo que no podía ser de otro modo si consideramos el acervo natural que posee, por un lado, y la potencialidad que ese patrimonio natural todavía presenta como fuente de generación de actividad económica y empleo. La asunción de esos principios se hace necesaria si se quiere mantener dicho potencial, haciendo un uso racional de los recursos naturales, y acrecentarlo en el futuro.
El Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, creado en 1988, viene funcionando como un instrumento importante para el impulso de la política ambiental en Andalucía. Fundamental ha sido su papel en el desarrollo y avance de figuras de planificación que permiten la compatibilización de las actividades socioeconómicas y la conservación de los recursos naturales, sobre todo en espacios de especial interés ambiental como son los Parques Naturales.
Si bien es incuestionable la necesidad de que dicho Comité siga funcionando, como importante valor que es para la política ambiental, es también necesario adecuarlo a las nuevas circunstancias en las que debe desarrollar su labor.
Ya se ha puesto de manifiesto con anterioridad que el concepto de ecodesarrollo ha quedado desbordado por el más amplio y ambicioso de desarrollo sostenible. Esta circunstancia aconseja el cambio de denominación del Comité y la adecuación y ampliación de sus funciones a las implicaciones derivadas del concepto más amplio de desarrollo sostenible.
La configuración y composición del Comité, como órgano de la Administración de la Junta de Andalucía que es, debe adaptarse a los posibles cambios que se hayan producido en la estructura de la misma, siendo el más significativo y resaltable la creación de la Consejería de Medio Ambiente. La adaptación del Comité a la estructura orgánica actual del Gobierno de la Junta de Andalucía se presenta, por tanto, como una necesidad.
En definitiva, se estima necesaria la modificación de la denominación, de las funciones y de la composición del Comité.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 1996.
D I S P O N G O
Artículo primero. El Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, creado por Decreto 249/1988, de 12 de julio, pasa a denominarse Comité de acciones para el desarrollo sostenible, adscrito a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y con la composición y funciones que se establecen en el presente Decreto.
Artículo segundo. El artículo 2 del Decreto 249/1988 queda redactado de la siguiente manera:
a) Son funciones del Comité las siguientes:
- El impulso, la propuesta, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y programas cuyos objetivos se dirijan a armonizar el desarrollo socio-económico y el fomento del empleo con la preservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
- La promoción de acciones que impliquen la integración de las consideraciones ambientales en el conjunto de políticas, planes y programas que se lleven a efecto en Andalucía.
- Informar los proyectos de Planes de Ordenación de Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Integral, Planes de Desarrollo Sostenible y cualquiera otra figura de planificación que afecten a los espacios naturales protegidos andaluces.
- La promoción del conocimiento del estado de los recursos naturales de Andalucía, mediante de realización de estudios e inventarios que permitan su mejor gestión y su más correcta utilización.
- La propuesta a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos económicos de planes, programas y actuaciones dirigidas a la efectiva aplicación e integración en Andalucía de la normativa ambiental de la Unión Europea.
- Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.
b) Las funciones del Comité se ejercerán atendiendo a los acuerdos y sugerencias que adopten los órganos colegiados de participación social en materia de medio ambiente, en particular, el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
Artículo tercero. El artículo 3 del Decreto 249/1988 queda redactado de la siguiente manera:
a) El Comité de acciones para el desarrollo sostenible estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Consejero de Medio Ambiente.
Vicepresidentes: El Viceconsejero de Medio Ambiente y el Secretario General de Economía.
Vocales: El Presidente del I.A.R.A., el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, un representante, con rango al menos de Director General, de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Secretario: Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.
b) Para el mejor desempeño de sus funciones el Comité podrá constituir grupos de trabajo, compuesto por personal cualificado designado al efecto por las correspondientes Consejerías y Organismos Autónomos.
Disposición final primera. La autorización contenida en la disposición adicional del Decreto 249/1988, de 12 de julio, por el que se crea el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo de la Junta de Andalucía, para el desarrollo y ejecución de sus previsiones, se referirá al Consejero de Medio Ambiente.
Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 1996.
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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