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Intentada sin efecto la notificación de la propuesta de resolución dictada en el expediente sancionador ES-C-H-08/95 a don Juan Chávez Cruz, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, para que sirva de notificación al mismo se publica a continuación su texto íntegro:
«Como consecuencia de la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras contra don Juan Chávez Cruz, fue iniciado expediente sancionador con fecha 10-3-95, por posibles infracciones a la normativa vigente que regula el uso de las carreteras.
Resultando: Que el expedientado el día 29 de agosto de 1994, siendo las 8,30 horas, en el p.k. 5,000 de la carretera H-413 (Salida a Aljaraque) instaló unos carteles publicitarios visibles desde la carretera, en los que se puede leer: 1º «Bar Restaurante Las Vegas. Complejo Las Vegas¯ (2 x,50 m); 2º «Restaurante Las Vegas¯ (luminoso); 3º Luminosos sobre farolas.
Resultando: Que previamente a la iniciación del expediente fue solicitado informe urbanístico al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo que en 25-11-94, lo emite comunicando que los terrenos tienen la clasificación jurídica de suelo no urbanizable.
Resultando: Que en 5-8-95 el expedientado presentó escrito de descargos en el que manifiesta que debido a la puesta en servicio de la autovía Huelva-Punta Umbría, su establecimiento «Las Vegas¯ tiene un acceso bastante complicado por la rotonda anterior al puente de acceso a la autovía desde Aljaraque y ante esta situación ha tratado de paliar, con la señalización denunciada, posibles desvíos ocasionados por el enrevesado cruce de vías que se ha convertido los aledaños de su establecimiento; que se puso en contacto con el Ayuntamiento de Aljaraque, propietario de los terrenos, comunicándole verbalmente que, los terrenos en cuestión eran considerados Area de Servicio y que, en tal sentido, creían posible la instalación de los carteles.
Resultando: Que en fecha 31-5-95, fue solicitado informe a la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras que lo emite en 15-6-95, manifestando que para este tipo de casos existen unas señales homologadas, que son las que el denunciado debería colocar en lugar de los carteles; por otro lado, indica que el Ayuntamiento no es el órgano competente para declarar Area de Servicio en el sentido que «Area de Servicio¯ tiene en la Ley de Carreteras.
Resultando: Que los hechos denunciados son constitutivos de tres infracciones muy graves previstas en el artículo 31.4.g) de la Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio.
Considerando: Que a cada una de dichas infracciones corresponde una sanción comprendida entre 1.000.001 y 25.000.000 de pesetas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, según establece el artículo 33.1 de la Ley antes citada.
Considerando: Que según prescribe la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Carreteras, los responsables de instalación de publicidad serán: Directamente la empresa anunciadora y subsidiariamente, la empresa titular de la publicidad y el propietario del terreno.
Considerando: Que la imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde al Consejo de Ministros, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Carreteras, y que el derecho estatal tiene carácter supletorio, de conformidad con lo prescrito en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autonómica.
Considerando: Que conforme al R.D. 951/84, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Carreteras, asumidas por la Consejería de Política Territorial por Decreto 163/84, de 5 de junio, Decreto 4/85, de 8 de enero, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial, actualmente de Obras Públicas y Transportes, según Decreto 130/86, de 30 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía conocer sobre el presente expediente.
Considerando: Que, en la tramitación del expediente se ha observado las normas contenidas en los preceptos 31 y siguientes de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, artículo 114 del Reglamento General de Carreteras (R.D. 1073/77, de 8 de febrero), sobre procedimiento sancionador en materia de Carreteras, así como los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la que suscribe formula a V.I. la siguiente
P R O P U E S T A
1º Ordenar a don Juan Chávez Cruz que retire los carteles instalados en el p.k. 5,000 de la carretera H-413 (Salida a Aljaraque), en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se dicte en su día.
2º Sancionarle con una multa de 3.000.003 pesetas¯.
Huelva, 5 de noviembre de 1996.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.
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