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La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, dispone, en su artículo 19, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año, señalando a continuación que el calendario anual fijando los referidos ocho días se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, actualmente, la Consejería de Trabajo e Industria en virtud del artículo 3º del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece que, hasta tanto se constituya la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, la Consulta previa a la misma será sustituida por el informe, con el mismo carácter, de cada uno de los órganos, organizaciones e instituciones que, conforme al citado artículo 13, deben estar representados en esta Comisión.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas y previo informe de los órganos, asociaciones y organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores más representativas del sector y Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 1997 serán los siguientes:
- 5 de enero, domingo.
- 12 de enero, domingo.
- 13 de octubre, lunes.
- 1 de noviembre, sábado.
- 8 de diciembre, lunes.
- 14 de diciembre, domingo.
- 21 de diciembre, domingo.
- 28 de diciembre, domingo.
Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.
Se autoriza a la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.
Sevilla, 5 de diciembre de 1996
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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