Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 5 de diciembre de 1996, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante 1997.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, dispone, en su artículo 19, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año, señalando a continuación que el calendario anual fijando los referidos ocho días se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, actualmente, la Consejería de Trabajo e Industria en virtud del artículo 3º del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece que, hasta tanto se constituya la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, la Consulta previa a la misma será sustituida por el informe, con el mismo carácter, de cada uno de los órganos, organizaciones e instituciones que, conforme al citado artículo 13, deben estar representados en esta Comisión.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas y previo informe de los órganos, asociaciones y organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores más representativas del sector y Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 1997 serán los siguientes:

- 5 de enero, domingo.

- 12 de enero, domingo.

- 13 de octubre, lunes.

- 1 de noviembre, sábado.

- 8 de diciembre, lunes.

- 14 de diciembre, domingo.

- 21 de diciembre, domingo.

- 28 de diciembre, domingo.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Sevilla, 5 de diciembre de 1996

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

Descargar PDF