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El artículo 5º del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la actual Consejería de Turismo y Deporte las competencias que venía desarrollando la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.
Por su parte el artículo 1.5 del Decreto 181/1996, de 14 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, adscribe a dicha Consejería los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo, cualquiera que sea su forma y denominación, que tengan como finalidad prevalente el fomento del turismo y del deporte.
La Disposición Derogatoria de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996, ha venido a modificar las funciones de la Empresa pública de Gestión de Programas Culturales, en lo relativo a la "Organización y gestión de programas en materia de deporte".
Para el eficaz desenvolvimiento de tales funciones, se hace necesario la creación de una Empresa Pública de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería de Turismo y Deporte, para la gestión de programas y actividades deportivas de la Administración de la Junta de Andalucía, con la correspondiente modificación de los artículos 3º y 4º del Reglamento General por el que se rige la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, aprobado por el Decreto 46/1993, de 20 de abril.
En consecuencia, a iniciativa de los titulares de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura, a propuesta de la Consejera de Economía y hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 1996
DISPONGO:
Artículo 1
1. Se modifica el Reglamento General de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, aprobado por el Decreto 46/193, de 20 de abril y se autoriza la constitución de una sociedad mercantil, de las previstas en el artículo 6º.1.a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que adoptará la forma de sociedad anónima, denominándose "EMPRESA PUBLICA DE DEPORTE ANDALUZ, S.A."
Artículo 2
1. La Sociedad tendrá por objeto:
a) La potenciación y el fomento en todos sus aspectos y de las actividades tendentes a tal fin.
b) La gestión de las instalaciones deportivas que se pongan a su disposición, para su uso y gestión, por la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía.
d) La ejecución de obras de instalaciones y equipamientos deportivos.
e) Y en general, cuantas actividades contribuyan al desarrollo del deporte de en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por los bienes y valores que integren su patrimonio, los productos y rentas de dicho patrimonio y de los bienes que en su caso se le adscriban, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios, las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, las subvenciones que le sean concedidas y, en general, cualquier otro recurso que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
Artículo 3
1. El capital social fundacional será de treinta millones de pesetas (30.000.000), dividido en treinta acciones nominativas de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas, que será totalmente suscrito y desembolsado por la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a las consignaciones presupuestarias de la Consejería de Turismo y Deporte, debiendo estar desembolsado en su totalidad al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
2. La participación de la Administración de la Junta de Andalucía en el capital social de la entidad mercantil no podrá ser inferior, en ningún momento al cincuenta y uno por ciento.
Artículo 4
El patrimonio de la Sociedad estará integrado por los bienes y derechos que se pongan a su disposición por la Administración de la Junta de Andalucía, y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.
Artículo 5
1. A los efectos de los artículos 153 y 154 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Sociedad tendrá la consideración de medio propio de la Administración.
2. Las obras que se ejecutan con carácter por la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. serán de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y se adscribirán a la Consejería de Turismo y Deporte.
Artículo 6
Los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración de la Sociedad serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte.
Artículo 7
El control de carácter financiero de la Sociedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Adicional Primera.
1. El personal laboral de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que viniera prestando servicios en actividades e instalaciones deportivas, se integrará en la nueva empresa, la cual se subrogará en los derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral que venían manteniendo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Por acuerdo de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura se determinará la relación de personal que habrá de integrarse en la nueva Sociedad.
Disposición Adicional Segunda.
Por acuerdo de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura se elaborará la relación de bienes muebles e inmuebles que, destinados actualmente a actividades e instalaciones deportivas, se pongan a disposición de la nueva Sociedad, debiendo formalizarse en el correspondiente acta de entrega, previo cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su Reglamento de aplicación.
Disposición Adicional Tercera.
La falta de prestación efectiva de las actividades que se asignan a la nueva Sociedad así como, en su caso, la de integración en la misma del personal procedente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, se determinará por Orden del Consejero de Turismo y Deporte.
Disposición Adicional Cuarta.
Se autoriza a la Consejería de Turismo y Deporte para la elaboración de los estatutos de la Sociedad.
Disposición Adicional Quinta.
Se autoriza al Viceconsejero de Turismo y Deporte para que, conjuntamente con el Director General de Patrimonio, otorgue la escritura pública de constitución de la Sociedad.
Disposición Adicional Sexta.
Se autoriza a los titulares de la Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas adecuadas para la plena efectividad de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan suprimidas las referencias que en materia de deportes contienen los artículos 3 y 4 del Reglamento General de la Empresa Pública de Gestión de Empresas Culturales, aprobado por el Decreto 46/1993, de 20 de abril.
Disposición Final Unica.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de noviembre de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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