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Recibida la solicitud del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos de concesión de una subvención para la realización de las obras "Reparación de daños por inundaciones en Fuensanta de Martos (Jaén) y acreditándose la finalidad pública de las mismas y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Fuensanta de Martos (Jaén), por importe de 16.332.893.- pesetas para la realización de las obras de "Reparación de daños por inundaciones en Fuensanta de Martos (Jaén)".
Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.19.00.73600.41A. código de proyecto 1993.000.525.
Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinada a finalidad o actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden.
Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Cuarto. La Dirección de las obras objeto de la presente subvención será encomendada a un Técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de obras Públicas y Transportes de Jaén designada por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Quinto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 1.633.289.- pts.
Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones trimestrales acreditativas de la inversión ejecutada.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
En todos lo casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fon-los, se aportará por el Ayuntamiento certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por:
Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Sexto. El Ayuntamiento deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía en relación con la presente subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el B.O.J.A.
Lo que comunico a V.V. II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 28 de octubre de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transporte
Ilmos. Sres. Viceconsejeros, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Jaén.