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El Decreto 51/1996 de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares y aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretas, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día
28 de agosto de 1996 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 25 de las 249 viviendas de Promoción Pública en málaga que se construyen al amparo de los expedientes MA-92050/C.MA-92-060/C.MA-92-100/C.MA-92-120/C.
Con la adjudicación singular propuesta se pretende proceder al realojo de personas afectadas por problemas sociales urgentes, con independencia de que provengan o no de la remodelación del centro histórico de Málaga.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto
413/1990 de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 26 de noviembre de 1996.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]