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Consolidada ya la metodología de actuación para la ordenación y el conocimiento de demanda de servicios quirúrgicos, que establecía la Resolución de 7 de marzo de 1994 (4/94), de esta Dirección Gerencia en el momento de abordar algunos aspectos, en todo caso presentes en la gestión de los Registros que aquella norma configuraba, cuyo tratamiento hoy más variable, conviene homogeneizar.
Los principios de equidad en el acceso a los servicios quirúrgicos, en función de la entidad del proceso y la antigüedad en la espera, así como los de racionalidad y lógica terapéutica, entre otros, cuya presvalencia pretendan los distintos preceptos contenidos en la norma anterior, han estado igualmente presentes en la que ahora nace.
Sin embargo, es preciso deslindar claramente la finalidad pretendida y pretende el Reglamento de la demanda producida en cas hospital (recogerla en su totalidad y ordenarla, para su tratamiento, en función de criterios estrictamente asistenciales de otros fines, también de sumo interés, pero más cercanos al ámbito de la información general, sin duda por la repercusión social que ello tiene. No es posible atribuir a una herramienta de ordenación de la asistencia, como es el Registro, funciones por ejemplo, el conocimiento de la magnitud de la lista de espera, para las que no ha sido diseñado, sin antes hacer un tratamiento y una lectura rigurosa de los datos que aquél contiene. Pretender lo contrario sería desvirtuar de forma más o menos intencionada. la realidad de la asistencia en el Servicio Andaluz de salud.
Dos razones avalan el hecho de que Registro y lista de espera son conceptos netamente diferentes. Por otra parte, la circunstancia de que para la programación efectiva de su intervención, todo paciente requiere de una previa preparación quirúrgica y anestésica. Ello impide que el paciente pueda ser intervenido quirúrgicamente aún estando el Centro en disposición de poder hacerlo de forma inmediata.
Por otro lado, la opinión de los expertos -coincidentemente en todo caso con lo que generalmente se acepta- y la experiencia acumulada, ratifican la idea de que sólo es posible maximizar la eficacia eficiencia y racionalidad de los recursos quirúrgicos cuando existe una casuística de pacientes que permite elaborar una cantera de programación quirúrgica adecuada: y esto sólo es factible cuando se dispone del conjunto de indicaciones quirúrgicas realizadas en el plazo medio de sesenta días de actividad asistencial.
La presente Resolución, además de fijar criterios comunes para la gestión del Registro pretende dejar definitivamente la diferencias que existen y deben existir entre la lista de espera y el Registro de la demanda de servicios quirúrgicos.
A tal efecto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
RESUELVO
PRIMERO. Criterios para la gestión del Registro de la demanda de servicios quirúrgicos.
1. El Registro de la demanda de servicios quirúrgicos es un instrumento para la ordenación racional y planificación de la actividad quirúrgica de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud. En el permanecer todos los pacientes que requieren tratamiento quirúrgico del proceso que les afecta, cualquiera que sea la fecha en que fueron inscritos.
Para la inscripción en el Registro serán necesarios los siguientes requisitos:
a) La existencia de indicación quirúrgica por parte de algún facultativo de las cantidades asistenciales del Hospitales, o de los Centros que de él
b) La aceptación del tratamiento quirúrgico, expresado mediante la firma del paciente en el documento que se sustenta la incorporación al Registro.
Los pacientes, incluidos en el Registro podrán permanecer en situación de activo y alternativamente, en situación de pasivo. En el momento de la inscripción en el Registro se deberá consignar expresamente la situación a que se le asigna.
2. Se considerará a un paciente en situación de activo cuando se encuentre en expectativa de programación quirúrgica inmediatamente que sea posible para el Hospital. Al declararse esta situación, se registrará la fecha en que se produce, a efectos de contabilización en el sistema de información que más adelante se especifica.
El paciente permanecerá en esta situación hasta que se produzca su baja en el Registro, a su tránsito a la situación de pasivo.
3. Se considerará a un paciente en situación de pasivo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Motivos clínicos que modifiquen temporalmente la indicación quirúrgica.
Una vez desaparecidas las circunstancias clínicas que modificaron la indicación, el paciente pasará a la situación de activo, registrándose con la fecha en que tal modificación se produce.
b) Derivación a Centros concertados con el Servicio Andaluz de Salud o con la Consejería de Salud.
En el supuesto en que el proceso patológico del paciente no fuera resuelto en el Centro concertado, éste pasará a la situación de activo con la misma antigüedad, que le hubiera correspondido de permanecer así, o en su defecto con la máxima antigüedad que tuviera en ese momento el Servicio quirúrgico que realizó la indicación, de forma que garantice la prelación que corresponda a la espera del paciente.
c) Aplazamiento voluntario por parte del paciente.
El paciente permanecerá en situación de pasivo durante el transcurso del plazo de tiempo por él solicitado. Agotado éste, retornará a la situación de activo con la fecha actualizada a la del día en que efectivamente se produce.
4. Serán baja en el Registro los pacientes en los que hayan transcurrido alguna de las siguientes causas:
a) Intervención quirúrgica, en el propio Hospital o en el Centro concertado, o traslado definitivo con ese objeto a otro Centro del Servicio Andaluz de Salud.
b) Cuando después de seguir el procedimiento establecido, que garantice los intereses del paciente, sea imposible su localización y, con ello, su citación para el estudio preanestésico o la programación quirúrgica.
c) Por modificación definitiva de la indicación quirúrgica.
d) Por rechazo del paciente al tratamiento.
SEGUNDO. Pacientes en lista de espera.
1. Tendrán esta consideración aquellos pacientes que habiendo permanecido durante 60 días, de forma continuada, en situación de activo en el Registro, no han sido intervenidos quirúrgicamente por causas ajenas a su voluntad.
Los Hospitales elaborarán su lista de espera únicamente con los pacientes que tengan la consideración anterior.
2. La fecha de incorporación de los pacientes en lista de espera, a efectos del cómputo de antigüedad, será la registrada cuando se estableció, su situación de activo.
TERCERO. Estructura y contenido de la información.
El Registro de demanda quirúrgica deberá recoger, al menos, los siguiente datos:
A. Datos del Hospital.
A1. Código del Hospital.
A2. Código del Servicio.
A3. Código de la Sección Hospitalaria.
A4. Código (o en su defecto nombre y apellido) del Médico que incluye el paciente.
A5. Provincia de ubicación del Hospital.
B, Datos del paciente
B6. Nombre del Paciente
B7. Primer Apellido
B8. Segundo Apellido.
B9. Número de Historia Clínica.
B10. Número D.N.I.
B11. Número de la Seguridad Social
B12. Régimen de financiación de la asistencia
B13. Sexo
B14. Fecha de nacimiento.
B15. Domicilio habitual.
B15.1. Calle y número.
B15.2. Código Municipal
B15.3. Código de la Zona Básica de Salud.
B15.4. Provincia
B15.5. Código Postal.
B15.6. Teléfono 1
B15.7. Teléfono 2.
C. Datos del Proceso
C16. Fecha de Inclusión en el Registro
C17. Situación del paciente (Activo o Pasivo)
C18. Pacientes en lista de espera (Activo con más de 60 días) C19. Fecha de activo en el Registro
C20. Procedimiento Quirúrgico
C21. Diagnóstico Principal
C22. Grado de Prioridad
C23. Fecha de Salida de lista de Espera y/o bajo en el Registro. C24. Motivo de Salida
Den entre los anteriores la Dirección Gerencia del Hospital remitirá a los Servicios Centrales de este Organismo, en los diez primeros días de cada mes, los siguientes datos:
A. Datos del Hospital
A1. Código del Hospital
A2. Código del Servicio
A3. Provincia de ubicación del Hospital
B. Datos del Paciente
B13. Sexo
B14. Fecha de Nacimiento
B15.2. Código Municipal
B15.3. Código de la zona básica de Salud
C. Datos del Proceso
C16. Fecha de Inclusión en el Registro
C17. Situación del paciente (Activo o Pasivo)
C18. Pacientes en lista de espera (Activo con más de 60 días). C19. Fecha de activo en el REgistro
C20. Procedimiento Quirúrgico
C21. Diagnóstico Principal
C22. Grado de Prioridad
C23. Fecha de Salid de lista de Espera y/o bajo en el Registro. C24. Motivo de Salida
CUARTO. Las definiciones, clasificaciones y sistema de codificación de variables, así como el formato, prioridad y circuitos de envío de la información al que se refiere el apartado tercero, se ajustarán a lo que prevee el Manual de instrucciones elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y que se remitirá a los Centros Hospitalarios.
QUINTO. El Servicio Andaluz de Salud garantizará la confidencialidad de los datos recogidos. A tal efecto los hospitales deberán disponer de un plan de seguridad informática que garantice la protección de los datos de carácter personal recogidos específicamente en el Registro.
SEXTO. Se faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias que desarrollen el contenido de la presente Resolución.
SEPTIMO. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución, la cual entrará en vigor el día de su publicación.
Sevilla, 5 de diciembre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.