Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 26/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 30 de octubre de 1996, por la que se resuelve el expediente de deslinde y amojonamiento de la Finca Rústica, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se encuentra enclavada la denominada Cueva del Romeral, en el término municipal de Antequera (málaga).

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Visto el Expediente de Deslinde y Amojonamiento MA-1/94, tramitado conforme al procedimiento regulado en los arts. 24 y 71 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, arts. 5662 y

150 del Decreto 276/87, de 11 de noviembre, del Reglamento para la aplicación de la referida Ley, y restante normativa de general aplicación, se hace preciso adoptar resolución poniendo fin al mismo, a la que sirven de motivación los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos,

ANTECEDENTES

Primero - Que mediante Escritura Pública de Segregación y Compraventa, de 10 de febrero de 1987, otorgada ante el Notario de Málaga, D. Alfonso Casasola Tobia, Nº de Protocolo 614, por D. Juan Carlos Gómez Ferrón, Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Málaga, en representación de la Junta de Andalucía, como compradora, y D. José García-Berdoy Regel, en calidad de Apoderado de la entidad mercantil Azucarera Antequerana. S.A., como vendedora, se procede a documentar la adquisición del dominio, por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza, de una parcela de terreno, como cuerpo cierto y libre de cargas, sita en el termino municipal de Antequera (Málaga). donde se encuentra enclavada la CUEVA DEL ROMERAL (declarada Bien de Interés Cultural. en virtud de la Disposición adicional primera de la Ley 16/85, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, y Decreto del Gobierno provisional de la República, publicado en la Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931, efectuándose la siguiente descripción del inmueble: "Parcela de terreno plantada de almendros, donde se encuentra enclavada la denominada "Cueva del Romeral", procedente de la finca predio rústico conocido por Hacienda Barrientos, en los partidos llamados Dehesa de la Peña de los Enamorados o Romeral, Dehesa de las Yeguas de Barrientos y de la Suerte, término de Antequera, con cabida o extensión de cuatro hectáreas, cuarenta y cinco áreas y sesenta y seis centiáreas, que lindan: al Norte, con tierras de la finca de procedencia vendidos a Don Juan Manuel Peral Conejo, al Sur, con terrenos de la Fábrica de Piensos de Almacenes Antequeranos, S. A., y con otros de la Azucarera Antequerana, S. A.; al Este o saliente, con mas de la finca de la que se segrega; y al Oeste o Poniente, con partes segregadas de esta misma Hacienda de Barrientos, vendidas a Don Rafael Olmedo Perdiguero y Don Fernando Camacho Moreno. Tiene su entrada por un camino que partiendo de la antigua Carretera de la Azucarera conduce hasta la antedicha Cueva".

Segundo - Que, seguidamente, se inscribe en el Registro de la Propiedad de Antequera (Málaga), tomo 988, libro 574, folio 174, finca 31.572, cargas: ninguna, Inscripción: 1ª, segregación y compraventa; así como en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, Nº de asiento: 2.279 (rústico), provincia: Málaga, municipio: Antequera. paraje: Cerro Romeral, superficie: 44.566 m2, otros datos: adquisición directa, adscripción: Cultura y Medio Ambiente.

Tercero.- Que ante la inexistencia de una planimetría detallada de la parcela; la existencia de errores e inexactitudes ea la parcelación catastral; la inminente realización de actuaciones por parte de la Consejería de Cultura tendentes a la delimitación, cerramiento y acondicionamiento del monumento y accesos, que presuponen necesariamente fijar con seguridad y certeza los límites del fundo, el allanamiento de la propiedad por parte de ganaderos; las pretensiones de determinados propietarios colindantes respecto a dudosos derechos de paso; y las posibles apropiaciones ilegítimas realizadas por colindantes; mediante escrito de 9 de marzo de 1994 (Reg. Salida 1393, de 14.3 94), la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga solicita de la Dirección General de Patrimonio, que en ejercicio de las potestades que le atribuye el art. 24 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, y los arts. 56 y ss, del Decreto 276/87, de 11 de noviembre, acuerde la iniciación de Expediente de Deslinde y Amojonamiento. Al citado escrito se acompaña Memoria Justificativa, en los términos del art. 58 del Decreto 276/87 ya referido, así como documentación complementaria.

Cuarto.- Que en ejercicio de la competencia que le confiere el párrafo primero. del apartado 2, del art. 58 del Decreto 276/87, mediante Acuerdo de

28 de marzo de 1994, la Dirección General de Patrimonio accede a lo solicitado, iniciando el expediente de deslinde; y ordenando la publicación de la citada disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y, mediante Edictos, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Antequera (Málaga), por plazo de quince días.

Quinto.- Que en los términos del último párrafo, del referido apartado 2, del art. 58, mediante el correspondiente escrito (Estafeta de Correos de Antequera 12 may. 94, y Reg. ENTRADA D.G. Patrimonio nº 19.540; de 16-5-94), D. Fernando Camacho Moreno (DNI 25.321.125), D. Antonio Ruiz Rodríguez (DNI

25.268.310) y Dª. Ana Belén Puchades Márquez (DNI 25.705.879), esta última en representación de la mercantil PUMARHI, S.A., comparecen en el expediente y, en tiempo y forma, formulan las alegaciones que tienen por conveniente, realizando aportación documental. En síntesis, las primeras consisten en afirmar la existencia de una servidumbre de paso sobre la finca objeto de deslinde, en beneficio de las de su respectiva propiedad, y las segundas, en fotocopia de plano, fotografías y fotocopia de sus títulos de propiedad.

Sexto.- Que a efectos de la emisión de informe sobre las alegaciones formuladas por los interesados citados, con fecha 18 de mayo de 1994, mediante el correspondiente oficio (Reg. SALIDA 2.690; de 25-5-94), la Dirección General de Patrimonio remite a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en Málaga, copia completa de las mismas (Reg. ENTRADA 2714; de 7-6-94).

Séptimo.- Que el referido informe, de fecha 21 de julio de 1994, concluye afirmando textualmente: "En base a lo expuesto, cúmpleme informar que deben desestimarse las alegaciones formuladas por D. Fernando Camacho Moreno, D. Antonio Ruiz Rodríguez y Pumarhi, S.A., en el sentido de afirmar la inexistencia de gravamen real alguno, consistente en una servidumbre de paso, sobre la parcela propiedad de la Comunidad Autónoma Andaluza, donde se encuentra enclavada la denominada "Cueva del Romeral", sita en el término municipal de Antequera (Málaga); sin perjuicio, no obstante, de lo dispuesto en el art. 564 del Código Civil". Acompañado de exhaustiva documentación cartográfica y fotográfica, mediante oficio de 18 de agosto siguiente (Reg. SALIDA 4681 de 24 8 94), se remite a la Dirección General de Patrimonio.

Octavo.- Que mediante anuncio de la Dirección General de Patrimonio, de 15 de noviembre de 1994 (BOJA nº 194, de 2-12-94), en los términos del art. 59 del Decreto 276/87, se hace pública la fecha señalada para la practica del apeo, día 20 de febrero de 1995, a las 11 horas de la mañana.

Noveno.- Que a la realización práctica del apeo asisten, en representación de la Administración, D. José Luis Martín León (DNI 185.861). Jefe del Servicio de Valoración de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Málaga, y en representación del órgano al que se encuentra adscrito el bien, D. Juan Manuel Marín Arcas (DNI 25.038.882), Titulado superior con destino en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en Málaga acompañados de D. Gerardo Ordóñez Vergara (DNI 25.304.183), Titulado Superior (Licenciado en Derecho), con destino en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en Málaga; en calidad de asesor jurídico, y D. José de Hita Hita (DNI 1.169.895), Ingeniero Técnico Topógrafo Nº. Colegiado 1765, para desarrollar las tareas técnicas propias de su profesión. Para la práctica del apeo se hicieron precisas tres sesiones (20.2 95, 7-3-95 y 16-3-95), levantándose de cada una de las cuales su correspondiente acta, conteniendo todas las menciones legales, siendo numeradas correlativamente, del 1 al 3 Asisten al apeo, D. Fernando Camacho Moreno, D. Antonio Ruiz Rodríguez y Dª. Ana Belén Puchades Márquez, acompañados de los técnicos que tuvieron por conveniente, en los términos consignados en cada una de las referidas actas.

Décimo.- Que para la realización de las operaciones técnicas que comprende el apeo, se utilizaron como instrumentos auxiliares el material y documentos que se consignan en las actas, determinándose como resultado final los linderos de la finca, su perímetro, situación y cabida; constando además todas las manifestaciones y observaciones que los asistentes tuvieron a bien realizar.

Decimoprimero. - Que mediante sendos escritos de 20 y 24 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en Málaga, y de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, respectivamente, se remiten a la Dirección General de Patrimonio (Reg. ENTRADA 8.313. de 23.3 y 8630, de 27.3) las actas del apeo, plano a escala de la finca y diversa documentación gráfica, conforme a lo dispuesto en el art. 61 del Decreto 276/87, de 11 de noviembre.

Decimosegundo - Que con fecha 6 de septiembre de 1995 se emite por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda, el informe preceptivo exigido por el segundo párrafo del art. 61 del Decreto 276/X7.

Decimotercero.- Que con fecha 8 de enero de 1996, a través de oficio al efecto (Reg. SALIDA nº 34; de 8-1-96), se solicita desde la Delegación Provincial de Cultura de Málaga, a la Dirección General de Patrimonio la urgente realización de las actuaciones precisas para lograr la finalización del expediente de deslinde, ante los graves abusos que se vienen cometiendo por parte de propietarios colindantes.

Decimocuarto.- Mediante oficio de 30 de abril de 1996 (Reg SALIDA nº 1808; de 3.5), completado por otros de 22 de mayo (Reg. SALIDA 2193; de 24.5) y 4 de junio (Reg. SALIDA 2334; de 5. 6), se remite desde la Dirección General de Patrimonio a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga el expediente completo, a los efectos de dictar resolución que pango fin al mismo, como paso previo al amojonamiento de la parcela.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que entre las potestades de autotutela sobre su patrimonio, que tiene conferidas la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra la de acometer de oficio el deslinde y amojonamiento de los bienes de su titularidad, debiendo constar expresamente ésta, bien en documento o en el propio Inventario. El procedimiento para la tramitación del correspondiente expediente se regula en los arts. 24 y 71 de la Ley

4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y arts. 56-62 y 150 del Decreto 276/87, de 11 de noviembre, del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. A la : vista de las circunstancias concurrentes en el inmueble rústico donde se encuentra enclavada la denominada Cueva del Romeral, sito en el término municipal de Antequera (Málaga), cuya propiedad se encuentra convenientemente documentada e inventariada, mediante Acuerdo del órgano competente, se inicia el presenté expediente de Deslinde y Amojonamiento, cuya existencia ha sido notificada a los interesados de conformidad a lo dispuesto en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo- Que en las alegaciones realizadas por los interesados comparecidos en el expediente, D. Fernando Camacho Moreno, D. Antonio Ruiz Rodríguez y PUMARHI, S.A, se afirma la existencia de una servidumbre real o predial de paso, sobre la finca propiedad de la Comunidad Autónoma, en beneficio de los predios de su respectiva propiedad. Servidumbre que sería de la clase discontinua, aparente y positiva, y que conforme a los arts. 539 y 540 del Código Civil, puede adquirirse en virtud de titulo, en su defecto, mediante escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o sentencia firme; sin que, por tanto, surtan efecto alguno los actos tolerados o la mera situación de hecho, al ser imposible adquirir la servidumbre de paso mediante prescripción adquisitiva.

Tercero.- Que nuestro sistema legal presume la propiedad libre de gravámenes, y, en consecuencia, la existencia de la referida servidumbre deberá ser acreditada por quien la invoque, para no vulnerar los arts. 348,

446 y 530 del Código Civil. Siendo lo cierto, que del detenido examen de la documental aportada por los mencionados interesados, junto al resto de elementos probatorios a los que se ha tenido acceso y que constan en el presente expediente, debe concluirse que no existe inscripción registral de servidumbre de paso, ni titulo que acredite el gravamen real citado.

Cuarto.- En relación a la utilización que vienen haciendo los referidos interesados del denominado nuevo acceso a la Cueva, que pudiera referirse a lo dispuesto en el art. 541 CC, que considera título suficiente para la constitución de la servidumbre a la "presunción de los signos", esto es, a la relación de servicio entre los predios abierta por el propietario común con el decidido y expreso propósito de que sirvieran de acceso, comunicación y servicio a las distintas parcelas, debe tenerse en cuenta que la previsión fáctica del citado art. 541 impone la existencia de un estado aparente de servidumbre, esto es, que los actos realizados por el primitivo y común propietario originen entre las fincas una relación de utilidad susceptible de ser configurada como servidumbre predial, es decir, una relación de servicio y conveniencia. Del detallado examen de los documentos gráficos y fotográficos obrantes en el expediente se extrae como conclusión, sin lugar a duda alguna, que esta situación no se produjo en ningún momento. Antes al contrario, no solo no estableció el propietario común tal signo aparente, sino que en todos y cada uno de los títulos de propiedad de los propietarios colindantes se fijó expresamente un acceso distinto al que en la actualidad vienen utilizando.

Quinto.- Respecto a la servidumbre legal de paso, que la doctrina considera mera limitación al derecho de propiedad impuesta por razones de vecindad, el art 564 de Código Civil solo concede el derecho a reclamar su constitución, en las condiciones que el mismo regula, cuestión que, en todo caso, deberá ser planteada en su día por los propietarios o poseedores en esa situación al resto de colindantes.

De conformidad a los cuales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas en virtud del art 39.9, de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; art. 24, último párrafo, de la Ley 4/86, de 5 de mayo; y art. 56, del Decreto 276/87, de 11 de noviembre,

HE RESUELTO

PRIMERO.- Aprobar el deslinde de la parcela, conforme a la siguiente situación, linderos, coordenadas perimetrales, superficie y cargas:

Situación: Término municipal de Antequera (Málaga), Dehesa de la Peña de los Enamorados o Romeral, Dehesa de las Yeguas de Barrientos y de la Suerte. Polígono Catastral 229, del Parcelario del citado término municipal.

Linderos: Linda al NORTE, con la denominada Acequia de la Cueva, que la separa de las parcelas catastrales nº 42 (propiedad de D. Antonio Paradas Carmona) y nº 25: al ESTE, con la citada Acequia de la Cueva (que la separa de la finca catastral nº 27), y con terrenos propiedad de Dª Maria del Pilar Soto Ramos (parcela catastral nº 32), encontrándose en este lindero, junto al limite sur, el camino de acceso a la Cueva, que sirve de entrada a la parcela, al SUR, con la parcela catastral nº 31, y al OESTE, con la parcela catastral nº 30, propiedad de PUMARHI, S.A., y con la parcela catastral nº

29, propiedad de D. Fernando Camacho Moreno. Todas las referencias catastrales se hacen al polígono 229, del Parcelario del termino municipal de Antequera (Málaga).

Coordenadas Perimetrales:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Superficie: 40.771 m2 (Cuarenta mil setecientos setenta y un metros cuadrados).

Cargas: Ninguna.

SEGUNDO.- Declarar, en consecuencia, la inexistencia de gravamen real alguno, sobre la parcela descrita en el apartado anterior, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistente en servidumbre de paso en beneficio de cualesquiera otros colindantes, desestimando expresamente las alegaciones formuladas por D. Fernando Camacho Moreno, D. Antonio Ruiz Rodríguez y Dª Ana Belén Puchades Márquez, en representación esta última de PUMARHI, S.A.; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 564 del Código Civil.

TERCERO - Ordenar el inmediato amojonamiento de la parcela. previa citación a los interesados, en la forma reglamentariamente prevista.

CUARTO.- Iniciar cuantos trámites sean precisos para la toma de razón del deslinde efectuado en el correspondiente Registro de la Propiedad.

Notifíquese la presente a los interesados en el procedimiento. de conformidad a lo dispuesto en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, poniendo en su conocimiento que tal como dispone el art. 48 c) de la Ley 6/83 de 21 de julio. la presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo Interponerse recurso contencioso-administrativo contra la misma. ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la notificación. previa comunicación a este órgano, conforme al art 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y remitiéndoles a la jurisdicción ordinaria para cualesquiera cuestiones relativas a la propiedad

Publíquese. para general conocimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y mediante Edictos. en el tablón de anuncios del Excmo Ayuntamiento de .Antequera (Málaga), dando traslado del texto integro de la presente a la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Economía y Hacienda. a los efectos oportunos.