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En el recurso contencioso-administrativo núm. 06/0000340/1993 interpuesto por la empresa Lasan Construcciones, S.A., contra acuerdo del T.E.A.C., la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 21/04/95 cuya parte dispositiva dice:
FALLAMOS
Que debemos estimar parcialmente y así estimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 340/1993 interpuesto por el procurador Sr. D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda en nombre y representación de Lasan Construcciones, S.A., contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de febrero de 1991 y en consecuencia debemos acceder a lo solicitado, excepto en cuanto a la cantidad IGTE a devolver que es de un millón cuatrocientas noventa y nueve mil trescientas dieciséis pesetas (1.499.316 pesetas), de la que ciento setenta y nueve mil novecientas dieciocho pesetas (179.918 pesetas) corresponde a I.V.A. Sin interese de demora.
Sin imposición singular de costas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 C.E. y 17.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RESUELVO
Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresa sentencia.
Sevilla, 26 de noviembre de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.