Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.: Por don Jesús Mellado González en representación de Visogsa, «Viviendas Sociales de Granada, S.A.¯, como apoderada de la Sociedad promotora Granada Norte, S.L., se solicita, al amparo del Decreto
119/1992, de 7 de julio, la subvención a fondo perdido establecida en su Título I Capítulo II, consistente en el principal más intereses, incluidos los de carencia del préstamo cualificado, correspondiente a la promoción de
24 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler,en Plaza de Cristo Rey, Puebla de Don Fadrique (Granada).
Con fecha 17 de octubre de 1994, el expediente 18-1-0024/94 correspondiente a dicha actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional en el Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.
Por parte de la entidad Promotora Pública ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15.2 del Decreto 119/1992 de 7 de julio, y aportada en su momento la documentación que establece el artículo
16.1 del mismo texto legal.
De conformidad con el artículo 13 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar a fondo perdido la actuación protegible en los términos establecidos en dicho artículo.
En su virtud, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se concede a Promotora Granada Norte, S.L.,una subvención a fondo perdido equivalente al importe que resulta de la amortización del principal más intereses incluidos los de carencia del préstamo cualificado con el que se financia la promoción de 24 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en alquiler en Plaza de Cristo Rey, Puebla de Don Fadrique (Granada), y que asciende a un total de ciento setenta y cuatro millones ciento noventa y dos mil trescientas ochenta y cinco pesetas (174.192.385 ptas.) según se detalla en cuadro adjunto (Cuadro de cálculo de anualidades).
Segundo. El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de cálculo de anualidades, siendo necesario acreditar previo abono de la segunda y posteriores cantidades, que los importes recibidos con anterioridad se han aplicado en su totalidad a la finalidad prevista en el susodicho Decreto. La acreditación correspondiente se efectuará mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora.
Tercero. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 17 de enero de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Granada.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF