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En el recurso contencioso-administrativo número 202/93, interpuesto por Centros Comerciales Continente, S.A. contra resolución del Viceconsejero de Salud de 23 de julio de 1993, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 1ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 1994, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L A M O S
Que estimamos en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Centros Comerciales Continente, S.A.¯, anulamos por contrarias al ordenamiento jurídico las resoluciones del Viceconsejero de Salud y Delegado Provincial de Salud de Huelva ya reseñada. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Ordende 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en suspropios términos, de la expresada sentencia.
Sevilla, 10 de enero de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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