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La necesidad de personal estadístico cualificado dentro de los Organismos Públicos de la Administración ha crecido considerablemente en los últimos años.
En el marco de la Ley 4/1989 de 12 de diciembre de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y crea el Instituto de Estadística de Andalucía, es preciso continuar las tareas de formación de personal técnico en el área de la elaboración de las estadísticas públicas.
Por ello, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Convocar becas de Monitores del Plan de Formación de Personal Estadístico con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.
Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de enero de 1996
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO
NORMAS PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE MONITORES DEL PLAN DE FORMACION DE PERSONAL ESTADISTICO EN LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION
Primera. Objetivos. Las becas para Monitores del Plan de Formación de Personal Estadístico tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en unidades estadísticas de Andalucía, tanto de sector público como de privado.
Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero, residente en España en el momento de incorporarse a la beca.
2. Estar en posesión del Título de Licenciado por Facultad Universitaria o del Título de Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior o Diplomado por Escuela Universitaria.
3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o justificar documentalmente que está en trámite la petición en el momento de solicitar la beca.
4. Reunir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Haber sido beneficiario, en convocatorias anteriores, de la Consejería de Educación y Ciencia, de una beca de Formación de Personal Estadístico y no haber renunciado a la misma.
- Acreditar experiencia en actividades de estadística pública de al menos un año.
Tercera. Dotación de las becas. La beca comprende:
1. Una asignación mensual de 90.000 ptas.
2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.
Cuarta. Duración de las becas. La duración de las becas será de un año improrrogable.
Quinta. Carácter de las becas. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios.
El disfrute de una de estas becas es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.
Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas, salvo casos excepcionales.
Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la Resolución por la que se hagan públicas las adjudicaciones.
Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos.
La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.
Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. República Argentina, 21-b, 41011 Sevilla, en el Registro General de las Universidades, en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60 de 29 de julio) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residente del solicitante.
2. Fotocopia del Título y de la Certificación Académica personal completa y acreditativa del Grado de Titulación exigido.
3. Curriculum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la estadística, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.
4. Indicación del Centro al que pretende quedar adscrito.
Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto que tendrá en cuenta:
1. Nivel de formación previa en estadística.
2. Expediente académico.
La Comisión elevará a la Consejería de Educación y Ciencia, la propuesta con los seleccionados para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (art. 59.5.b, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Los aspirantes podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.
Novena. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, durante los seis primeros meses a partir del comienzo de la beca, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.
Décima. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de
20 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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