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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Arquillos (Jaén), según acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1995, por el que se solicita se deje sin efecto la adscripción temporal en comisión de servicios efectuada a favor de doña María Josefa García Palma, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, N.R.P. 30497161/24/A/3015, mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1995, y la conformidad del Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), manifestada en el acuerdo adoptado por esta Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1995, así como la de la funcionaria indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto
467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Esta Dirección General ha resuelto:
Dejar sin efectos la adscripción en Comisión de Servicios de doña María Josefa García Palma, N.R.P. núm. 30497161/24/A/3015, Secretaria titular del Ayuntamiento de Arquillos (Jaén), al puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba).
Sevilla, 16 de enero de 1996.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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