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El art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que pueda acordarse la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a los órganos administrativos, en otros, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
Por su parte, el art. 111.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, exige para la constatación del cumplimiento de los contratos, un acto formal y positivo de recepción o conformidad con la entrega, o realización del objeto del contrato.
El art. 33 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, asimismo prevé la posibilidad de que la certificación de recepción de conformidad con las adquisiciones, obras o Servicios que al Jefe del Organismo corresponde, pueda ser objeto de delegación.
En su virtud, por razones de eficacia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de las facultades que el art.9 del Decreto 1/1989, de 10 de enero me atribuye
RESUELVO
Primero. Delegar la facultad de expedir la certificación de recepción, a la que se refiere el art. 33 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, en los titulares de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Segundo. Esta Delegación, que será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso, con estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el art. 47.2 d) de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. En las certificaciones que se expida en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. Esta delegación se entenderá sin perjuicio, de las facultades referidas a la comprobación de adquisiciones, obras o servicios, en las que sea preceptiva la participación de la Intervención General, o de los Interventores Delegados o Provinciales, en su caso.
Quinto. Revocar la Resolución de 30 de octubre de 1995 de delegación de competencias en esta misma materia.
Sevilla, 22 de enero de 1996.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.
A N E X O
- A la Secretaria General: La conformidad de cualquier gasto imputable a los Capítulos II y VI del Presupuesto de Gastos.
- A la Jefa del Departamento de Personal y Administración General: La conformidad de los gastos que se realizan con cargo al Capítulo II del Programa 12 R.
- A las Jefas de los Gabinetes de Formación y Empleo y de Estudios y Programas: La conformidad de los gastos realizados con cargo al Capítulo II programa 23 D y Capítulo VI.
- A las/os responsables de los Centros Carmen de Burgos, Amaltea y Taracea: La conformidad de todos los gastos realizados con cargo a las cuentas de funcionamiento de sus respectivos Centros.
- A la Directora del Centro de la Mujer de Sevilla: La conformidad de los gastos del Capítulo II, programa 23 D gestionados por el mencionado Centro.
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