Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita (MA-143/95/ EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de la notificación del acto consistente en Resolución delexpediente sancionador MA-143/95/EP incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a lo normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

R E S O L U C I O N

Examinado el expediente sancionador núm. MA-143/95/EP seguido a doña María Rosa López Baena, DNI 24.816.341 y domicilio a efectos de notificacionesen Joaquín Alonso, 2, de Málaga; y

Resultando. Que con fecha 21 de marzo 1995 fue dictada Providencia de Incoación de Expediente sancionador por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siendo ésta notificada al interesado con 24 de junio de 1995, mediante Edicto publicado en el BOJA.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el día 16 de febrero de 1995 el establecimiento denominado «Club El Lago Azul¯, sito en Edf. Dunia, Centro Internacional, Albarrobo Costa, y del que es titular, doña María Rosa López Baena, se encontraba abierto al público siendo las 4,00 horas, infringiéndose el horario legal de cierre de establecimientos públicos.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Considerando. Que el artículo 8.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver aquél con la imposición de la sanción que proceda; y ello ocurre en los casos en que o bien se reconoce tal responsabilidad expresamente, o bien tácitamente al no presentar alegaciones o hacerlo fuera del plazo legalmente previsto paraello.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejeríade Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos referidos en el Resultando Segundo de esta Resolución no han sido negados en tiempo y forma por el sujeto a expediente, por lo que en su virtud y de conformidad con el contenido del artículo 13.2, en relación con los artículos 18 y 19, del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, la Providencia de Incoación de expediente sancionador deviene Propuesta de Resolución.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados suponen infracción al artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, al art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y artículo 1 de la Orden 14 de mayo de

1987, de la Consejería de Gobernación; tipificada como falta leve por el artículo 26 de la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero y sancionable conforme al contenido del artículo 28 de la misma norma legal.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en particular el artículo 20 sobre la Resolución; y demás normas legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a doña María Rosa López Baena, con DNI 24.816.341 y domicilioa efectos de notificaciones en C/ Joaquín Alonso, 2, con multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), al tipificarse la infracción cometida como falta leve, y de conformidad con los artículos 131.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y 30 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.

Málaga, 16 de agosto 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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