Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando providencia de incoación del expediente sancionador que se cita. (MA- 606/95/ET).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de la notificación del acto consistente en Providencia de Incoación, producido en el expediente sancionador núm.MA-606/95/ET incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Taurinos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a efectos de notificación.

P R O V I D E N C I A

Vista la denuncia que abajo se indica, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Espectáculos Taurinos:

Denunciante: Delegado Gubernativo.

Fecha: 10 de agosto de 1995.

Denunciado: Doña Victoria Martín Martín, con DNI 44.208.668-T.

Hecho denunciado: Durante la celebración de la becerrada, anunciada para el día 10-8-95, en la plaza de toros de Fuengirola, se lidiaron las reses, de la ganadería Cernuño, S.A., núm. 9 Barquillero, núm. 10 Bolero, núm.80 Barriquito, núm. 88 Azulejo, núm. 101 Cordobés, núm.102 Pajarero y núm. 105 Baraja, procediéndose al desembarque de las reses. Que se encontraban sin precintos, sin la presencia del representante del ganadero.

Calificación: Supuesta infracción al artículo 6, de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestad administrativa en materia de espectáculos taurino, en relación con los art. 51.3 y 52.1, del Real Decreto 176/1992, de 28 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificada como falta grave por el art. 15 a) de la precitada Ley 10/1991, de 4 de abril, y sancionable con multa de 25.000 a 10.000.000 ptas.conforme al art. 18 de la misma Ley.

Posibles sanciones: Con multa de cinco mil pesetas a veinticinco mil pesetas, por cada falta leve cometida, de acuerdo con el art. 17 de la Ley

10/1991, de 4 de abril; de veinticinco mil pesetas a diez millones de pesetas,por cada infracción grave cometida, artículo 18.1.a) dela citada Ley; de diez millones pesetas a veinticinco millones de pesetas, por cada infracción muy grave, artículo 19 a) de la reiterada Ley 10/1991, de 4 de abril.

Medidas provisionales: En su virtud, y conforme se establece en la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Decreto

176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento deEspectáculos Taurinos; así como a tenor de lo previsto en el Decreto

50/1985, de 5 de marzo, por el que se regula el Ejercicio de las Competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos.

En su virtud, y conforme se establece en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, y en aplicación delReal Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como a tenor de lo previsto en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, por el que se regula el Ejercicio de las Competencias transferidas a la Junta de Andalucíaen materia de Espectáculos Públicos,

Esta Delegación de Gobernación acuerda: Con esta fecha, la incoación de expediente sancionador contra el presunto infractor, que aparece como denunciado, tramitándose el mismo, con arreglo a lo preceptuado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo

149.3 de la Constitución Española.

Igualmente, y de conformidad con el art. 13.c) del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora antes citado, se acuerda el nombramiento como Instructor y Secretario de este expediente sancionador, a los funcionarios adscritos a esta Delegación de Gobernación:

Instructor: José Luis Jurado Pérez.

Secretario: Rocío Lourdes Pérez Martín.

A quienes el denunciado podrá, en su caso, recusar con arreglo establecido en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La competencia para la Resolución de expedientes sancionadores, corresponde al Delegado de Gobernación, para las sanciones de hasta un millón de pesetas, y al Consejero de Gobernación para las sanciones que excedan de esta cantidad; todo ello de conformidad con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y el Decreto 50/1985, de 5 de marzo.

En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal, se pone en conocimiento de todos los interesados en el expediente, que disponen de un plazo de quince días hábiles, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes en su defensa y en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que intentenvalerse.

De este acuerdo de Incoación, y conforme a lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dése traslado al inculpado, interesados en su caso, y al Instructor del expediente.

Málaga, 12 de septiembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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