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La empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga solicitó, a través de su escrito de fecha 20 de octubrede 1995, con registro de entrada en este Centro Directivo el día 26 del mismo mes y año y al que adjuntaba el correspondiente estudio económico, la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación de Autobuses, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Transportes de 7 de diciembre de 1994 (BOJA núm. 205 del día 27), solicitando un incremento del 4,3% para todos los conceptos tarifarios.
Por lo que antecede y de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de Aplicación, se considera adecuada la revisión tarifaria aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, acordada en sesión plenaria del día 20 de diciembre de 1995, por lo que esta Dirección General haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto núm. 30/82, de fecha 22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Conceptos
I. Por entrada o salida de un autobús con viajero, al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito.
a) Con recorrido menor de 30 kms., tarifa máxima: 39 ptas.
b) Con recorrido entre 30 y 90 kms., tarifa máxima: 68 ptas.
c) Con recorrido mayor de 90 kms., tarifa máxima: 126 ptas.
II. Por alquiler de la zona de taquilla. Por cada módulo de despacho de expedición de billetes, tarifa máxima: 8.787 ptas./mes.
III. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación.
a) Viajeros de cercanías: 0 a 30 kms., tarifa máxima: 6 ptas.
b) Viajeros recorrido medio: 30 a 90 kms., tarifa máxima: 12 ptas.
c) Viajeros largo recorrido: 90 a 150 kms., tarifa máxima: 18 ptas.
d) Viajeros recorrido mayor a 150 kms., tarifa máxima:24 ptas.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.
IV. Por utilización de los servicios de consigna.
a) Bulto hasta 50 kgrs., tarifa máxima: 18 ptas.
b) Bulto mayor de 50 kgrs., tarifa máxima: 24 ptas.
c) Por cada día de demora, tarifa máxima: 39 ptas.
V. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del transporte).
a) Por entrega o retirada de cada bulto facturado como equipaje o exceso de equipaje, que acompaña a los ocupantes de un vehículo, tarifa máxima: 83 ptas.
b) Por los restantes bultos facturados en la Estación que se transportan sólo confiados a la custodia del personal de las Empresas concesionarias de transportes, tarifa máxima: 501 ptas.
VI. Servicio de aparcamiento de autobuses.
a) De 8 a 22 horas, tarifa máxima 73 ptas./hora.
b) De 22 a 8 horas, tarifa máxima: 515 ptas./hora.
VII. Por la utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito).
a) Por cada autobús, tarifa máxima: 140 ptas.
b) Por cada viajero, tarifa máxima: 18 ptas.
Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Málaga entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguientea su notificación.
Sevilla, 19 de enero de 1996.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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