Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 24/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 19 de febrero de 1996, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, por la que se modifica la Resolución que se cita.

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La Resolución de 15 de diciembre de 1995 de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, por la que se establece la convocatoria de las ayudas a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre de 1995), fijaba en su apartado segundo, los plazos para la presentación de solicitudes para estas ayudas.

Dadas las expectativas creadas en los sectores afectados, lo singular de estas medidas y por ser éste el año de puesta en marcha del conjunto de las medidas recogidas en el Reglamento (CEE) 2078/92, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación favoreciendo así la gestión necesarias a los interesados.

La Orden de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 163, de 21 de diciembre) faculta en su Disposición Final Primera a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada normativa.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en la legislación vigente y para un mejor logro de los objetivos propuestos

RESUELVO

Primero. El plazo para la presentación de las solicitudes de las medidas de Fomento de la agricultura extensiva (H1), Conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción (H3), y Fomento de la agricultura ecológica (H4), establecido en el apartado segundo de la citada Resolución queda ampliado hasta el 29 de marzo de 1996.

Segundo. El apartado 1 del Anexo 2 de la Resolución de 15 de diciembre de

1995 (BOJA núm. 165 de 23 de diciembre) de esta Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, queda modificado en el sentido siguiente, donde dice: «Acreditación afiliación al Régimen de la S.S. agraria que corresponda¯, debe decir: «Acreditación de afiliación al Régimen de la S.S. que corresponda¯.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 1996.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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