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Vista la solicitud presentada por don Arsenio Moreno Mendoza, como Presidente de la Fundación «Renacimiento Centro de Estudios Vandelvira¯, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final y a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente.
HECHOS
1.º Con fecha 13 de diciembre de 1994 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Ubeda (Jaén), don Francisco Javier Vera Tovar, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Privada denominada «Renacimiento Centro de Estudios Vandelvira¯, que queda registrada con el número 1835 de su Protocolo.
2.º En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter Cultural y Privado de promoción y financiación y en la que consta la aportación como donación inicial de la Fundación la cantidad de cuatrocientas setenta y cinco mil pesetas (475.000 ptas.).
Asimismo, se designan los cuatro miembros del órgano del Gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.
3.º También se presentan los Estatutos de la Fundacióndon de consta su denominación, fines y objetivos de promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades para la defensa del patrimonio natural, cultural y artístico y especialmente de conservación, restauración y promoción del Patrimonio renacentista, su domicilio en Ubeda, Hospital de Santiago, C/ Obispo Cobo, s/n, su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.º Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1 de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establecida como norma supletoria en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que las define como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
2.º Establecidos por carta fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.
3.º Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio de 1985, encuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como la elección y atribuciones de sus órganos directores.
4.º Previo dictamen del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.
HE RESUELTO
1.º Reconocer el carácter Cultural de Interés General de la Fundación «Renacimiento Centro de Estudios Vandelvira¯.
2.º Calificar como Fundación y promoción y financiación.
3.º Encomendar su representación y gobierno a la Junta Rectora en los términos establecidos en la Carta Fundacional y en los Estatutos.
4.º Ordenar su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Sevilla, 11 de diciembre de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
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