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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía (BOE núm. 259, de 28 de octubre) modificado por el Real Decreto 1773/91, de 3 de diciembre (BOE núm. 301, del 17), estableció un nuevo sistema de ayudas públicas a la cinematografía, con la finalidad última de fomentar la realización de películas representativas de la cultura española en cualquiera de sus manifestaciones y formas de expresión, promover el desarrollo del sector cinematográfico en el ámbito de la distribución y exhibición e incentivar la creación cinematográfica.
En la citada disposición se contempla la posibilidad de concesión de ayudas a la distribución y exhibición de películas comunitarias (definidas como aquellas que poseen certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea), al objeto de posibilitar su promoción y difusión territorial.
La Orden de 12 de marzo de 1990 (BOE núm. 66, del 17) por la que se desarrolla dicho Real Decreto, regula,en su artículo 47 el régimen de las Ayudas para la proyección de Películas Comunitarias, disponiendo asimismo en su artículo 49 que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas a la exhibición previstas en la misma, así como el libramiento, gestión, administración y justificación de las mismas, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, presentándose las solicitudes ante los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas (artículo 12), gestionándose y administrándose conforme a la normativa estatal que regula la subvención y, en su caso, por la de las Comunidades Autónomas en la medida en que sean competentes para ello, reservándose el Estado la fijación de los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los mismos, así como la expedición de los certificados acreditativos de los ingresos brutos generados en el territorio español en los términos de artículo 3.º 2.b) de la Ley 3/ 1980, de 10 de enero (BOE núm.11, del 14), en la redacción dada por el Real Decreto legislativo 1257/1986, de 13 de junio (BOE núm. 153, del 27), así como la inspección sobre control de taquilla de los espectáculos cinematográficos.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto, y artículo 2.1 y Anexo I bloque
B), punto 2, letra c del Real Decreto 864/84, de 29 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura (BOJA núm. 57, de 8 de junio), de la «promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución¯, y particularmente en cuanto al «fomento de toda clase de actividades artísticas en este campo de la cultura¯ y «la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general...¯, asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto 180/1984, de 19 de junio (BOJA núm. 66, de 10 de julio), así como del Decreto 259/94, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura (BOJA núm.146, de 17 de septiembre).
En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993,de 30 de diciembre (BOJA núm. 141, del 31), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, con especial referencia a sus artículos 21 y 22 y una vez aprobados por la Administración Central los criterios objetivos de distribución de los libramientos a las Comunidades Autónomas por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de julio de 1995; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, vistos los preceptivos informes, y en el uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O
Primera. Convocatoria.
Se convocan ayudas 1995 a la Exhibición de Películas Comunitarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Segunda. Asignación presupuestaria.
La cuantía global de las ayudas, se imputarán a la aplicación presupuestaria
01.20.00.18.00.77402.35B.3, código de proyecto 1923.002657 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio económico, por un importe de seis millones novecientas cuarenta y cuatro mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas (6.944.845 ptas.).
Tercera. Solicitantes.
Podrán solicitar estas Ayudas a la Exhibición de Películas Comunitarias los titulares de salas de exhibición cinematográfica que con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio), acrediten:
a) Haber proyectado las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II apartado 1.º, convocadas por Orden de 19 de enero de 1993 del Ministerio de Cultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, y estén inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) dependientede dicho Instituto.
b) Asimismo, podrán solicitar ayudas los titulares de salas situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza que, de la misma manera, y cumpliendo los mismos requisitos, acrediten haber proyectado las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II, apartado 2.º, convocadas por Resolución del ICAA de 18 de febrero de 1992, por el plazo que le reste hasta completar el máximo de dos años de exhibición comercial.
Cuarta. Objeto.
Será objeto de la ayuda:
1. La proyección de películas comunitarias beneficiarias de las ayudas de distribución convocadas por las normas citadas en la disposición anterior.
2. Las películas generarán derechos a la Ayuda durantelos dos primeros años contados a partir de la fecha de su estreno comercial en España, hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 1994 de conformidad con el Anexo II de la presente Orden.
En el caso de las películas señaladas en la Disposición Tercera, b, que ya fueron objeto de subvención en el ejercicio de 1994, se computará el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y la fecha en que completen los dos años de explotación comercial, contados a partir del día de su estreno comercial en España siendo, igualmente, la fecha límite del cómputo el 31 de diciembre de 1994.
En los programas dobles se computará el 50% de cada película, siempre que en la programación se exhiban únicamente dichas películas.
No será aplicable lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Orden de 12 de marzo de 1990.
Quinta. Instancias.
1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural, pudiendo presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, c/ Levíes, 17,
41004-Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden, haciendo constar en la solicitud de forma expresa el domicilio que se señala a efectos de notificaciones.
2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas en lo referente a la compulsa de documentos: Artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991 y Resolución de 9 de abril de 1992, de la Secretaría General Técnica de esta Consejería; todo ello sin perjuicio del derecho reconocido en el art. 35.c) de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura.
- Partes-Declaración de Exhibición semanal, los cuales deberán llevar la «Diligencia de recogida, sello, fecha y firma¯ de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio).
- Declaración expresa responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 8 dela Orden de 30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988), sin perjuicio de la posterior presentación, con carácter previo al pago, de la documentación justificativa, de conformidad con la expresada Orden.
- El solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y la representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países. A este respecto, el solicitante podrá remitirse a la documentación del Registro de Empresas Cinematográficas, a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que estén ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.
- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo, Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad, a los efectos previstos en el apartado Siete.c) del artículo 21 de la ley 9/1993, de 30 de diciembre del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
Sexta. Cuantía.
La cuantía de las ayudas ascenderá al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos de taquilla generados por la proyección de películas indicadas en el apartado 1.º del Anexo II y el cinco por ciento (5%) de las generadas por las señaladas en el apartado II del mismo Anexo 2.º
Séptima. Selección y concesión.
1. Recibidas las instancias, se procederá por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural a la comprobación de todos los requisitos exigidos, y también a la aplicación, sobre la recaudación declarada en dichos Partes, del porcentaje correspondiente sobre la misma; todo ello para efectuar el reconocimiento del derecho ala ayuda para cada solicitante, así como su correspondiente cuantía.
De no presentarse completas las solicitudes en lo que respecta a las menciones señaladas en el modelo o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, con apercibimiento de declararle decaído en su derecho en caso contrario, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Director General, de conformidad con la Orden de esta Consejería de 14 de marzo de 1995 (BOJA núm. 56, de 7 de abril) por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería en virtud de los principios de eficacia y celeridad, resolverá, en un plazo de tres meses, la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.
La resolución, debidamente motivada, será notificada a los interesados con indicación, en caso de haberse concedido, del importe aprobado de la misma, si bien quedará supeditada a la aceptación expresa definitiva mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo improrrogable de diez días.
La resolución del Director General de Fomento y Promoción Cultural pone fin a la vía administrativa, no siendo susceptible de interposición de recurso administrativo ordinario, al actuar por delegación del Excmo. Sr. Consejero, conforme al art. 13.4 en relación con los artículos 109 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48.c de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, sino directamente de recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, a tenor de lo preceptuado en el artículo 110.3 de la ley 30/1992.
Los interesados que no cumplimenten el trámite de la aceptación de la ayuda, se considerarán decaídos en su derecho a la obtención de la misma.
En caso de no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes en el plazo máximo de tres meses establecido en el presente apartado, el cual se entiende iniciado el primer día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de las solicitudes, las mismas se entenderán desestimadas.
Octava. Pago.
El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante libramientos en firme, iniciándose la tramitación para el mismo, a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas, y quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente Convocatoria.
Novena. Publicación.
La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.
Décima. Obligaciones.
1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, previamente al cobro de la ayuda, entre ellas la acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la cita da Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de junio), así como en general de todas las obligaciones establecidas en el apartado Siete del artículo 21 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.
2. A tenor de lo establecido en el apartado Uno del artículo 22 de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.
El régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto 1091/88, de 23 de septiembre, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.
Sevilla, 28 de diciembre de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D/D.ª
DNI o NIF Domicilio
Núm. P.ª
Localidad Provincia
C.P. Teléfono
Como titular/representante de la Sala
sita en Núm. P.ª
Localidad Provincia
Entidad Bancaria
Localidad Agencia núm.
Domicilio de la Agencia
Núm. C/c o L/Ah.
EXPONE:
Que según lo dispuesto en la Orden de
(BOJA núm. ........ de ....... de ................. de .........), por la que se convocan Ayudas a la Exhibición para la Proyección de Películas Comunitarias 1995, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto y artículo 47 de la Orden de 12 de marzo de 1990, del Ministerio de Cultura, así como las correspondientes normas autonómicas en la materia,
SOLICITA:
Le sea concedida la/s correspondiente/s ayuda/s ascendente/s como tope al tanto por ciento que se expresaen la convocatoria, sobre los ingresos brutos en taquilla recaudados por la exhibición de las películas comunitarias que seguidamente se relacionan junto con sus correspondientes ingresos:
Películas Ingresos
Al objeto de lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopia debidamente compulsada:
- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA del Ministerio de Cultura.
- Partes-Declaración de Exhibición semanal, con la «Diligencia de recogida, sello, fecha y firma¯ de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla.
- Declaración expresa responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto por la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio), sin perjuicio de su aportación, posterior,previa al pago de la ayuda:
Alta y pago Licencia Fiscal.
I.R.P.F.
I.V.A.
Sociedades en su caso.
Seguridad Social.
- Documentación para acreditar la personalidad y la representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países, o declaración escrita de que los datos del Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA, no han sufrido modificación.
- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro organismo, Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad, a los efectos previstos en el apartado Siete.c) de la Ley
9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (artículo 21).
...................... a ...... de ................ de 1995.
Fdo.:
Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Sevilla.
ANEXO II
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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