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La Orden de 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado (BOJA de 10 de agosto) establece que, a efectos de su reconocimiento por la Consejería de Educación y Ciencia, se consideran actividades de formación permanente las dirigidas al profesorado y personal especializado que preste servicios en los centros públicos y concertados en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, y en servicios técnicos de apoyo a los mismos. Igualmente establece que tendrán validez, a efectos de su reconocimiento oficial, las actividades organizadas u homologadas por la Consejería de Educación y Ciencia o, en su caso, por otras Administraciones educativas.
Por otro lado, con fecha 1 de diciembre de 1994, el Ministerio de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, acordaron reconocer las actividades de formación, innovación y perfeccionamiento realizadas fuera de su ámbito territorial, a los efectos de asignación de complementos retributivos.
Por su parte, el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud del convenio suscrito con los sindicatos FETE-UGT, Comisiones Obreras y CSIF, ha resuelto homologar las actividades de formación realizadas por dichos sindicatos en desarrollo de los planes de «formación continua¯ aprobados a dichas organizaciones por la Comisión General para la Formación Continua (creada por el acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994).
En consecuencia, atendiendo al principio de coordinación y colaboración entre Administraciones al que se refiere el artículo 5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre (BOE, 27 de noviembre), reflejado en el acuerdo de 1 de diciembre de 1994, antes citado, y atendiendo a las características de las actividades de los «planes de formación continua¯, esta Dirección General.
R E S U E L V E
Primero. Homologar las actividades de formación permanente realizadas por los sindicatos FETE-UGT, Comisiones Obreras y CSIF, en desarrollo de los «planes de formación continua¯ aprobados por la Comisión General para la Formación Continua, para el año 1995, siempre que las mismas cumplan los siguientes requisitos:
- Que los objetivos, contenidos y métodos sean coherentes con los Decretos que, en desarrollo de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, establecen las distintas enseñanzas, no universitarias, en Andalucía.
- Que estén dirigidas al profesorado de los centros públicos y concertados de Andalucía.
- Que cuenten con la homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo. La homologación se llevará a cabo, para cada una de las actividades, una vez presentada en esta Dirección General la documentación siguiente:
- Solicitud de homologación.
- Plan de formación continua con acreditación de su aprobación por la Comisión General para la Formación Continua.
- Memoria de resultados de la actividad.
- Copia del acta de evaluación en la que se relacionen los profesores andaluces, con indicación de núm. de DNI y núm. de Registro de Personal, que tengan derecho a certificación.
- Documento acreditativo de la homologación de la actividad por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Tercero. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación complementaria, por los sindicatos antes citados, será de 90 días a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente resolución.
Sevilla, 5 de febrero de 1996.- El Director General, Francisco Contreras Pérez.
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