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La Comunidad Autónoma, en uso de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, reguló la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas que la desarrollan, mediante el Decreto 66/1993, de 11 de mayo.
La Ley orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de que los centros docentes (BOE 21-XI-95), ha venido a definir y regular aquellos aspectos que inciden de manera básica en lo que debe ser la mejor adecuación del Sistema Educativo a las necesidades sociales.
El Título IV de la citada Ley Orgánica regula aspectos básicos de la Inspección de Educación. Crea el Cuerpo de Inspectores de Educación clasificándolo en el Grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley
30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Define las competencias de supervisión e inspección de las Administraciones educativas y establece el sistema de acceso al citado Cuerpo de Inspectores de Educación.
La Disposición adicional primera de la citada Ley, en su apartado 4, fija los procedimientos a través de los cuales se pueden integrar en el Cuerpo de Inspectores de Educación los funcionarios de los cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y que pertenezcan a Cuerpos Docentes del Grupo B de los establecidos en el artículo 25 de la citada Ley 30/1.984 de 2 de agosto.
En concordancia con dicha disposición adicional primera de la Ley 9/1995, el artículo 19 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, prevé que los funcionarios de los Cuerpos Docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que pertenezcan a Cuerpos Docentes del Grupo B de los establecidos en el artículo 25 de la citada Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y que no hagan uso del procedimiento establecido en el artículo 18 del mismo Real Decreto, para integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación, deberán realizar un concurso-oposición, a cuyo fin las Administraciones educativas convocarán un turno especial en el que sólo podrán participar los funcionarios a que se refiere el artículo 19.1 del referido Real Decreto 2193/1995.
Por todo ello, en desarrollo de la normativa antes citada y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar concurso-oposición para la integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación conforme a las siguientes bases:
PRIMERA.- CONVOCATORIA.
Se convoca, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 del Real Decreto
2193/1995, en relación con la disposición adicional primera, punto 4, apartado b), de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, el turno especial de concurso-oposición para la integración de los funcionarios docentes del grupo B en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES.
De conformidad con lo dispuesto en la precitada Ley 9/95 y en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que regula la integración en el mismo de los actuales inspectores, sólo podrán participar en este turno especial, los funcionarios docentes que hayan accedido a la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1987, de 28 de julio, que pertenezcan a Cuerpos docentes del Grupo B) de los establecidos en el artículo 25 de la citada Ley, y estén desempeñado la función inspectora.
TERCERA.- SOLICITUDES Y PLAZOS.
1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar instancia por duplicado conforme al modelo que figura como Anexo I a esta orden y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
A la instancia de solicitud, junto a dos fotocopias del D.N.I. se acompañará la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, y el Anexo III de esta convocatoria y cumplimentado de acuerdo con las especificaciones que figuran en el Anexo II.
2.- la Administración podrá requerir al interesado en cualquier momento para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
3.- Las solicitudes se dirigirán al Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, pudiendo ser presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada; de no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
4.- El requerimiento para subsanar la falta y acompañar los documentos preceptivos a que se refiere el artículo 71 de la Ley 30/1992, se efectuará en el listado provisional por el que se publique la relación de admitidos y excluidos para participar en la presente convocatoria.
CUARTA.- ADMISION DE PARTICIPANTES.-
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos hará pública en el plazo máximo de un mes la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia y en los de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, haciendo constar apellidos, nombre, número de D.N.I., y en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
2.- Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la exposición pública de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Avenida de la República Argentina, 23 - 7ª planta 41011 SEVILLA, y se presentarán en cualquiera de los procedimientos expuestos en el punto 3 de la Base Tercera.
3.- Las alegaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y ciencia y en los de las Delegaciones Provinciales de la misma. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA.- FASE DE CONCURSO.
En la fase de Concurso se valorarán los méritos que se relacionan en el Anexo II de la presente convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, se valoran especialmente el tiempo de ejercicio de la función inspectora, los cargos desempeñados en la Inspección Educativa y otros aspectos de especial significación en materia educativa.
Unicamente serán tenidos en cuenta para su valoración aquellos méritos acreditados conforme determina el Anexo II que se posean dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
La asignación de la puntuación que corresponda a los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presenta convocatoria, será realizada por el Tribunal. La puntuación mínima para ser declarado apto en la fase de concurso será de cinco puntos. Quienes no alcancen dicha puntuación no podrán realizar la fase de oposición.
Una vez baremados los méritos presentados por los participantes, el Tribunal publicará la relación provisional de aptos y no aptos. Se hará pública en la sede de actuación del Tribunal y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, estableciéndose un plazo de diez días naturales para que los interesados puedan presentar ante el Tribunal las alegaciones oportunas.
Transcurrido dicho plazo, el Tribunal resolverá y publicará, siguiendo el mismo procedimiento, la relación definitiva de los concursantes declarados aptos en la fase de concurso y la elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Director General de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA.- FASE DE OPOSICION.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto
2193/1995, de 28 de diciembre, los participantes en este turno realizarán una prueba consistente en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido entre los dos que proponga el Tribunal. Dichos temas deberán estar relacionados con el temario de la Parte A a que se refiere el artículo
10.2 del mencionado Real Decreto, aunque no respondan específicamente al enunciado de ninguno de ellos, y se referirán a cuestiones de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su conjunto.
Dicho Temario se adjunta como Anexo IV de la presente Orden.
Para la realización de la prueba escrita el Tribunal podrá establecer un tiempo no inferior a tres horas, ni superior a cinco.
2.- La prueba será leída ante el Tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
3.- El orden de actuación de los aspirantes que superen la fase de concurso se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "O" que resultó del último sorteo publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
4.- La puntuación de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros presentes del Tribunal que podrán ser de 0 a 10. Cuando en las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las puntuaciones máxima y mínima.
Los candidatos que alcancen o superen la calificación media de cinco puntos, serán declarados aptos en esta fase de oposición. En caso contrario, serán declarados no aptos.
SEPTIMA.- SUPERACION DEL CONCURSO OPOSICION.-
Concluidas las fases anteriores el Tribunal confeccionará una única lista de seleccionados en la que deben figurar, por orden alfabético, los candidatos que han sido declarados aptos en ambas fases, quedando excluidos los demás. Dicha lista será expuesta en la sede de actuación del Tribunal y remitida al órgano convocante.
OCTAVA.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACION.
1.- La Consejería de Educación y Ciencia, hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la lista de seleccionados y la remitirá al Ministerio de Educación y ciencia a los efectos de la integración de los mismos en el Cuerpo de Inspectores de Educación y para la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
2.- Los funcionarios que superen el concurso-oposición estarán exentos de la fase de prácticas y quedarán destinados en el puesto de trabajo de Inspección que venían desempeñando.
3.- Para determinar la antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se les reconocerá la fecha de su acceso como docentes a la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
NOVENA.- ORGANOS DE SELECCION.-
1.- Los miembros, titulares y suplentes, del Tribunal que ha de valorar las fases del concurso-oposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, son los que se indican en el Anexo V.
2.- El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:
a) Valorar y calificar la fase de concurso.
b) Valorar y calificar la fase de oposición.
c) Desarrollar el procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
d) Agregar los resultados de las dos fases del procedimiento selectivo.
e) Elaborar y publicar la lista de los candidatos seleccionados y elevar la misma al órgano convocante.
3.- Los miembros del Tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Los miembros del Tribunal tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en función de la clasificación del personal que se hace en el Anexo I.
DECIMA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
1.- La duración del procedimiento no excederá de cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos.
2.- Los participantes declarados aptos en la fase de concurso serán convocados para la fase de oposición a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.- En el acto de presentación del Tribunal identificará a los participantes e impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de la fase de Oposición e indicará la fecha y hora de iniciación de la prueba escrita de dicha fase.
4.- Una vez comenzadas las actuaciones, los llamamientos a los participantes deberán ser publicados por el Tribunal al menos con veinticuatro horas de antelación al comienzo de las mismas en la sede de actuación del Tribunal.
5.- La no comparecencia al Acto de Presentación o a cualquiera de los sucesivos llamamientos, implicará la exclusión del Concurso-Oposición, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y que serán apreciadas por el Tribunal.
UNDECIMA.- DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION.-
Los interesados y sus representantes legales podrán retirar los documentos presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Avda. de la República Argentina, 23 -
7ª planta - 41011 SEVILLA, en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la interposición de recurso, una vez publicada la resolución definitiva del concurso-oposición. Una copia compulsada de dicha documentación quedará depositada en la Dirección General antes citada.
FINAL.-
1.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la interpretación, ejecución y el desarrollo de la presente Orden.
3.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de febrero de 1996
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS
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