Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 12/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de febrero de 1996, de Organización y Funcionamiento de la Asesoría de Actividades Estudiantiles.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La nueva estructuración del sistema educativo diseñado por la LOGSE hace necesaria una readaptación funcional de los Servicios de Información al Estudiante (SIEs), que actualmente desarrollan su labor en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El nacimiento de los SIEs, y su experiencia de funcionamiento, justifican la finalidad del SIE en el servicio y atención al derecho a la información y a la orientación escolar y profesional por parte de los alumnos y alumnas andaluces junto con la promoción del asociacionismo y asesoramiento. En consecuencia, los SIEs se articulan como un elemento imprescindible de conexión entre la Administración Educativa y los estudiantes. De igual modo para evitar confusiones relativas a las estructuras orgánica y funcional de las Administraciones en sus niveles jerárquicos (Servicio, Sección, Departamento...) y a la nomenclatura de Servicio para esta actividad de asesoramiento estudiantil se justifica la adopción de la denominación de Asesoría de Actividades Estudiantiles, ya explicitada en las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Promulgar la Normas Básicas de Organización y Funcionamiento de las Asesorías de Actividades Estudiantiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. La estructura orgánica de la Asesoría de Actividades Estudiantiles queda definida del siguiente modo:

a) En cada Delegación Provincial de Educación y Ciencia existe una Asesoría de Actividades Estudiantiles, dependiente del Servicio de Ordenación Educativa.

b) En relación con los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, las Asesorías de Actividades Estudiantiles dependerán de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, o en su caso del órgano competente en materia de asociacionismo estudiantil.

Artículo 3. La estructura funcional de las Asesorías de Actividades Estudiantiles se articula en una serie de actuaciones que se regirán por el siguiente modelo orientativo de esquema de actuación:

I. Objetivos.

II. Plan de Actuación.

III. Temporalización.

IV. Mecanismos de Evaluación.

Artículo 4. Los objetivos del funcionamiento de las Asesorías de Actividades Estudiantiles se especifican en:

1. Fomentar el conocimiento y desarrollo de la LOGSE entre el alumnado en particular, y la Comunidad Educativa en general.

2. Potenciar la democratización de la comunidad educativa, fomentando la participación de los alumnos y alumnas en el sistema educativo.

3. Fomentar la autonomía en la organización y funcionamiento del asociacionismo estudiantil.

4. Favorecer el reconocimiento social y el ejercicio de los derechos a una plena información y canalización de los problemas de los estudiantes.

5. Coordinar sus actuaciones con otras Administraciones y, sobre todo con los Equipos Multiprofesionales de la Administración Educativa, Inspección Educativa y con los Departamentos de Orientación de los Centros, así como con los Centros de Información Juvenil.

Artículo 5. Para la consecución de los anteriores objetivos se debe proceder a la necesaria adaptación a la realidad de cada provincia, de acuerdo con las prioridades para cada curso académico, fijadas por la Administración Educativa.

Para ello, y tras un estudio de necesidades en materia de alumnado para cada curso escolar, la Asesoría de Actividades Estudiantiles provincial elaborará un Plan de Actuación Provincial que dé respuestas a las demandas de información y asesoramiento de los estudiantes, en particular, y de la Comunidad Educativa, en general, de cada provincia.

Artículo 6. El Plan de Actuación Provincial girará en torno a las siguientes Areas de Actuación:

a) Información y asesoramiento.

b) Dinamización y participación.

c) Asociacionismo.

d) Orientación escolar y profesional.

e) Convocatorias.

f) Coordinación con otros organismos.

Estas Areas de Actuación podrán versar sobre alguno de los núcleos recogidos en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 7. El Plan de Actuación Provincial contendrá igualmente la correspondiente Temporalización de las acciones a desarrollar, junto con los criterios de evaluación del Plan, con vistas a que a lo largo del curso escolar se puedan adoptar las medidas correctoras necesarias, además de las que se prevean en la Memoria Final del Curso de la Asesoría de Actividades Estudiantiles con vistas a la elaboración del Plan de Actuación del siguiente curso académico.

Artículo 8. Para el Plan de Actuación Provincial, se propondrán desde los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia unas líneas prioritarias de actuación para cada curso escolar.

Tras la redacción del Plan de Actuación Provincial por el responsable de la Asesoría de Actividades Estudiantiles se elevará dicho Plan, con el Visto Bueno del Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, al Delegado Provincial de Educación y Ciencia para su aprobación, remitiéndose un ejemplar, una vez aprobado, a los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 9. Las funciones del responsable provincial de la Asesoría de Actividades Estudiantiles serán las siguientes:

a) Informar y asesorar al estudiante de los niveles no universitarios sobre la oferta educativa existente: Centros, becas, estudios alternativos, servicios complementarios, etc.

b) Fomentar, potenciar y dinamizar el asociacionismo estudiantil en los niveles no universitarios.

c) Elaborar documentación informativa referida a estudios, LOGSE, asociacionismo, etc., que el alumnado demande.

d) Promover el establecimiento de una coordinación permanente entre los diversos organismos de la Administración, que estén relacionados con el alumnado.

e) Evaluar los proyectos de actividades que por el alumnado y/o sus Asociaciones se presenten a las diferentes convocatorias de la Consejería de Educación y Ciencia, y facilitar su tramitación.

f) Orientar y canalizar las reclamaciones del alumnado.

g) Participar en la planificación de las actividades de orientación académica y profesional, con los Equipos Provinciales del Area de Orientación; y colaborar con los orientadores de centro.

h) Realizar actividades de formación para el alumnado en materia de asociacionismo, participación y orientación.

i) Aquellas otras funciones que les asigne la Administración Educativa, de acuerdo con las prioridades de cada curso académico.

Artículo 10. Para el funcionamiento de las Asesorías de Actividades Estudiantiles se asignará un presupuesto específico en cada Delegación Provincial de Educación y Ciencia, con cargo a los gastos de funcionamiento de cada Delegación.

Artículo 11. La presente Orden entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en BOJA.

Sevilla, 6 de febrero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

AREAS DE ACTUACION DE LAS ASESORIAS DE ACTIVIDADES ESTUDIANTILES

I. Información y asesoramiento.

Actualización de la información disponible para consulta por alumnos y alumnas, tutores y orientadores.

Recopilación de información de interés para el estudiante a través de la lectura y/o suscripción de periódicos con suplementos de educación, revistas especializadas; y Boletines Oficiales del Estado y de la Junta de Andalucía.

Creación de Banco de Datos sobre Formación Profesional (Módulos Profesionales, Centros donde se imparten, etc.), Bachilleratos LOGSE y sobre las nuevas titulaciones universitarias.

Redacción de Hojas Informativas periódicas para su envío a Centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria, Asociaciones de Alumnos/as, Oficinas de Información Juvenil, Ayuntamientos, Equipos Multidisciplinares y Departamentos de Orientación.

II. Dinamización y participación.

Orientación de las reclamaciones de los estudiantes.

Orientación y asesoramiento de iniciativas de colectivos estudiantiles, especialmente en lo referido a: LOGSE, Asociacionismo estudiantil, Consejos Escolares, y Derechos y Deberes del Alumnado.

Asistencia a Cursos para dinamizar la labor de la Asesoría de Actividades Estudiantiles; fundamentalmente la exposición de su función en los cursos de función directiva, y en los de orientación educativa de los Equipos Multiprofesionales y/o Departamentos de Orientación de Centros.

Funcionamiento efectivo de las Mesas Provinciales de Alumnos/as, no sólo en las convocatorias de ayudas a Asociaciones de Alumnos/as.

III. Asociacionismo.

Actualización del Censo de Asociaciones y Federaciones de Alumnos/as.

Fomento del Asociacionismo Estudiantil en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.

Elaboración de documentos y textos que faciliten la labor de las Asociaciones y Federaciones de Alumnos/as.

IV. Orientación escolar y profesional.

Colaboración a través del Servicio de Ordenación Educativa con los Equipos de Apoyo Externo y Departamentos de Orientación de los Centros para facilitar la información sobre la orientación escolar y profesional de los/as alumnos/as de Enseñanza Secundaria.

Elaboración de propuestas de publicación y difusión de documentos sobre estudios y salidas profesionales para el alumnado de cada provincia.

Realización de actividades de formación para alumnos/as en materia de orientación, legislación educativa, Consejos Escolares, fomento del asociacionismo, y otras que demande el alumnado.

V. Convocatorias.

Difusión de las convocatorias autonómicas, estatales o europeas que incidan sobre alumnos/as.

Participación en las Comisiones de Baremación o Selección de diversas convocatorias: Ayudas de Asociaciones y Federaciones de Alumnos/as, Actividades Culturales y Recreativas de Alumnos/as, Actividades de Investigación de Alumnos/as de Enseñanza Secundaria, etc.

VI. Coordinación con otros organismos.

Colaboración con otros organismos de la Administración del Estado, Autonómica, Provincial o Local para la articulación de toda la información de interés para los jóvenes.

Colaboración con entidades privadas para facilitar información, convocatorias, salidas profesionales para los/as alumnos/as y organizaciones estudiantiles andaluzas.

Descargar PDF