Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 12/03/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Pliego de Cargos dictado sobre expediente sancionador que se cita. (H-412/95-M).

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PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vista el acta levantada por los Inspectores adscritos a esta Delegación en el establecimiento denominado Bar Ur Gazi de Isla Cristina, el día 21 de noviembre de 1995 en la que se recoge que en el citado establecimiento se encontraban instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas tipo B careciendo de toda documentación, y las declaraciones de doña Teodora Salgado del Carmen, don Simón Salgado del Carmen y doña Montserrat Gómez Martín, que dicen que las mismas fueron instaladas por don Alejandro Angulo Muñoz.

Dado que dichos hechos pueden ser constitutivos de infracción a lo regulado en la Ley 2/1986, de 19 de abril, sobre Juego y Apustas, y en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

He acordado, en virtud de lo establecido en el art. 9.7 del Decreto 29/86, de 19 de febrero, en relación con el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, Decreto 269/84, de 16 de octubre, Ley 2/1986, de 19 de abril y Decreto

181/1987, de 19 de julio, la incoación de expediente sancionador a don Alejandro Angulo Muñoz, nombrando Instructor del mismo a don Javier Vázquez Navarrete y Secretario a don Antonio Hernández Cañizares, funcionarios del cuerpo de Inspección de esta Delegación, y la notificación de la presente al interesado para su conocimiento y oportunos efectos. Huelva a 28 de diciembre de 1995.- El Delegado de Gobernación, José Antonio Muriel Romero.

Incoado expediente por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva contra don Alejandro Angulo Muñoz (DNI 29.472.994) por presuntas infracciones a la normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía el instructor designado formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

Encontrarse el día 21 de noviembre de 1995 instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas tipo B, modelos Cirsa Mini Guay VD y Dersa Club, con los números de serie borrados y careciendo de toda documentación.

Según declaración de la titular del establecimiento, apoyada por otros dos testimonios, las máquinas fueron instaladas por don Alejandro Angulo Muñoz. Don Alejandro Angulo Muñoz no aparece inscrito como Empresa Operadora en el Registro de la Junta de Andalucía, no estando por tanto habilitado para la explotación de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos descritos infringen lo regulado en el art. 19.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, que dice: «La organización y explotación de juegos y apuestas, así como la comercialización, distribución y mantenimiento de material o de máquinas y aparatos de juegos o apuestas, únicamente podrán ser realizadas por empresas inscritas en el registro correspondiente¯.

Dicha infracción viene tipificada en el art. 28.1 de la citada Ley que dice: «Son infracciones muy graves:. La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas sin poseer ninguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establezcan para cada juego¯.

Desarrollado reglamentariamente en el art. 45 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dice: «Son infracciones muy graves (...): 3. La instalación o explotación de las máquinas B o C por persona que carezca de la correspondiente autorización de Empresa Operadora¯.

Para las mismas el art. 31 de la Ley establece las sanciones a imponer: «Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de

5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 pesetas¯, y en el párrafo 2.c) como accesoria el precintado de la máquina o elemento de juego y, en su caso, su inutilización.

Lo que le comunico para que en el plazo de diez días, desde el recibo de la presente notificación, pueda formular los descargos que a su derecho convengan, con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Instructor, Javier Vázquez Navarrete.

Huelva, 7 de febrero de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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