Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 12/03/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando propuesta y resolución dictada sobre el expte. sancionador que se cita. (MA-213/ 95/M).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Propuesta de Resolución y Resolución producidos en el expediente sancionador incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

PROPUESTAS DEL INSTRUCTOR

Examinado el expediente sancionador núm. MA-213/95/M seguido contra don José Pedro Martín Palma, con CIF: B-2925211, y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Juan Breva, 10, de Málaga; y,

Resultando. Que con fecha 6 de julio de 1995, la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, giró visita inspectora al establecimiento denominado Bar Los Millanes; siendo su titular: don Salvador Millán Salado, con DNI 25.679.850.

Resultando. Que en el citado establecimiento se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar Super Vídeo, serie SV-8654.

Resultando. Que a la vista de las irregularidades presentadas por la máquina antes citada, la inspección actuante instruyó Acta Pliego de Cargos y procedió, como medida cautelar al precinto de la máquina, de conformidad con el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -en adelante RMRA-, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que con fecha 11 de julio de 1995, y mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía se acordó la incoación del expediente sancionador núm. MA-213/95/M a don José Pedro Martín Palma, de acuerdo con el procedimiento regulado en los arts. 53 y 55 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA con el nombramiento de Instructor correspondiente.

Resultando. Que con fecha 14 de julio de 1995, y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el Instructor del expediente procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su aplicación y desarrollo el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio; así como la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

Considerando. Que de las informaciones practicadas y de la documentación obrante en el expediente, así como del contenido de los anteriores resultandos, se deduce que efectivamente, don José Pedro Martín Palma, es responsable de los hechos e infracciones siguientes:

Encontrarse el día 6 de julio de 1995, instalada y en funcionamiento en el establecimiento de hostelería denominado Bar Los Millanes, la máquina recreativa tipo A, Super Vídeo, serie SV-8654, estando cancelada la empresa operadora titular de la misma desde el 26 de septiembre de 1994, lo que supone infracción de los arts. 19.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, en relación con el art. 29.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA tipificado como falta grave en el art. 46.1 del Reglamento y art. 31.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA.

Por cuanto antecede, contemplado lo dispuesto en el art. 55 del RMRA, y concluso el expediente, el Instructor que suscribe tiene el honor de elevarlo a V.I. con la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a don José Pedro Martín Palma, NIF B-2925211, y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Juan Breva 10 de Málaga a: Doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), por la comisión de una falta grave y la inutilización de la máquina.

No obstante, V.I. resolverá lo que su superior criterio estime pertinente, de acuerdo con los arts. 39 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Málaga, 27 de julio de 1995.El Instructor del expediente. Fdo. M.ª Victoria Vázquez Sell.

R E S O L U C I O N

Examinado el expediente sancionador núm. MA-213/95/M seguido a don José Pedro Martín Palma, con CIF. B-2925211, domiciliado en c/ Juan Breva 10. Resultando. Que con fecha 27 de julio de 1995 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que en el establecimiento denominado Bar Los Millanes, se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo «A¯, Super Vídeo, serie SV-8654. Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver, elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el art. 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción a los arts. 19.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril del Juego y Apuestas en relación con el art.

29.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tipificándose como una falta grave del art. 46.1 del citado Reglamento y sancionable por el art. 48.1 en relación en el art. 31.1 de la Ley citada.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-213/95/M, seguido a don José Pedro Martín Palma, con NIF núm. B-2925211, imponiendo una sanción de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), por la comisión de una falta grave y la inutilización de la máquina.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado por esta Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquél en que se practique la notificación de ésta; con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Málaga, 27 de julio de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Descargar PDF