Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 12/03/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Vigara Copé, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:

Que aprobadas en la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de noviembre de 1995, las Bases para la provisión en propiedad mediante oposición libre, de una plaza de Cabo-Jefe de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, las mismas fueron publicadas en el BOJA núm. 13 de fecha 26 de enero y en el BO de la Provincia de Córdoba núm. 27, de fecha 2 de febrero de 1996.

En la Sesión Ordinaria del Ayutamiento Pleno, de fecha 27 de diciembre de

1995, se aprobó la modificación del punto VI de la sesión plenaria extraordinaria de 22 de noviembre de 1995, tanto en la denominación del punto como en la modificación parcial de las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Cabo-Jefe de la Policía Local, pasando a denominarse el punto como sigue:

APROBACION DE LAS BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE TURNO LIBRE POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE CABO-JEFE DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

La modificación parcial de las Bases, en relación a la aprobación inicial de las mismas, queda redactada como sigue:

En primer término, se modifica el apartado 1.1 de las Bases, que queda redactado como sigue:

«Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de turno libre por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Cabo-Jefe de la Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislatura vigente.

La selección se efectuará por el procedimiento de Concurso-Oposción para la categoría de Cabo-Jefe de la Policía Local, en virtud del artículo 3.º del Decreto de Consejería de Gobernación 186/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

La selección por Concurso-Oposición constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

En la fase de concurso, el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición (artículo 10 del citado Decreto).

El baremo fijado por el tribunal para la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes viene establecido por la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (BOJA de 6 de febrero de 1993).

El Tribunal valorará y calificará en primer término la fase de concurso, y posteriormente pasará a desarrollar y calificar la fase de oposición. Se modifica el apartado 3.1 b) de las bases, que queda redactado así: «Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez para la jubilación¯.

Se modifica el apartado 6.5 de las bases, que queda redactado como sigue: «Dos Concejales representantes de los grupos políticos de la Corporación y suplentes¯.

Se modifica el apartado 9 de las bases, quedando redactado así: «Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Los tribunales en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas¯.

Al apartado núm. 11 se le añade el punto 6.º, que dice: «La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los cursos seguidos.

No podrán superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea su causa.

Durante la realización de los distintos cursos, será aplicable el reglamento del centro docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves, la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes¯.

Asimismo se modifica íntegramente el Anexo II de las bases, que queda así redactado:

Pruebas y marcas que regirán para el acceso a la categoría de cabo. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admiten clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Pruebas y marcas.

El aspirante deberá superar las cuatro pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Por último, dentro del Anexo III, referente al temario, queda suprimido el tema 27 y, a continuación del tema 26, se añade lo que sigue:

27. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89 de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica Policial.

A continuación, se procedió a la votación, acordándose por unanimidad de lo Sres. asistentes:

Primero. Aprobar la modificación del punto VI de la sesión plenaria extraordinaria de 22 de noviembre de 1995, tanto en la denominación del punto como en la modificación parcial de las Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Cabo-Jefe de la Policía Local.

Segundo. Remitir anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la publicación de la modificación parcial de las referidas Bases.

Belalcázar, 5 de febrero de 1996.- El Alcalde, Antonio Vigara Copé.

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