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Por el Excmo. Ayuntamiento de Olivares (Sevilla) se elevó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Olivares, aprobado inicialmente con fecha
7 de julio de 1994 y provisionalmente el 13 de octubre de 1994, a los efectos de su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por cuanto la Modificación tiene por objeto el cambio de calificación de Sistema Local de Area Libre a Sistema General de Equipamiento Público de uso sanitario y previsión de mayor área libre por cambio de clasificación de suelo no urbanizable «Zona Aljarafe¯ a Sistema Local de Area Libre.
Tal como exige el mencionado precepto legal, la presente Modificación cuenta con el informe favorable del Consejero de Obras Públicas y Transportes, concretado en acuerdo de 19 de junio de 1995, así como Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 28 de septiembre de
1995.
En virtud de ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el Decreto
77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de enero de 1996
ACUERDA
Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Olivares (Sevilla) que tiene por objeto el cambio de calificación de Sistema Local de Area Libre a Sistema General de Equipamiento Público de uso sanitario y previsión de mayor área libre por cambio de clasificación de suelo no urbanizable «Zona Aljarafe¯ a Sistema Local de Area Libre, por cuanto su tramitación, contenido y determinaciones son conforme a la vigente legislación urbanística.
Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y previa comunicación a este Organo, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de enero de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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