Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco David Nieto Plaza contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma en su parte dispositiva, al no haberse podido practicar en su domicilio.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar por el que se desarrolla aquélla y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Francisco David Nieto Plaza, en nombre y representación de la entidad mercantil Manic Miner, S.A.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: Plácido Conde Estévez¯.
Sevilla, 4 de marzo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
Descargar PDF