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Vista la solicitud presentada por don Marcos Aguilar Ibáñez, titular del coto privado de caza denominado «El Carnero¯, con matrícula J-11.202, de categoría A de acuerdo con la Orden de Regulación de la caza en Andalucía de
25 de junio de 1991, situado en el término municipal de Andújar de la provincia de Jaén, en la que expresa la situación de sobrepoblación de ciervos del coto de referencia y solicita se le autorice a la eliminación de parte de dicha población de forma regular para evitar sus efectos negativos sobre la vegetación.
Visto el informe favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, sobre el contenido de dicha solicitud.
Teniendo en cuenta que la población de ciervos no puede escapar de los linderos del coto, por estar cercado totalmente con malla cinegética instalada por los titulares de los cotos colindantes, todos ellos de categoría C.
Teniendo en cuenta que la eliminación de un número de ciervos que representa menos del cuarenta por ciento de la población total, de acuerdo con los datos de la solicitud y el informe de referencia, tendría como consecuencia que en breve plazo se volvería a producir una situación similar a la actual.
Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de
1991 de Regulación de la Caza en Andalucía y en virtud de la Disposición Adicional Tercera 3ª, faculta a esta Presidencia, según Decretos 148/94, de
2 de agosto (BOJA núm. 121, de 3 de agosto de 1994) y 156/94, de 10 de agosto (BOJA núm. 139, de 6 de septiembre de 1994), para tomar medidas especiales cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como son la existencia de especies cazables que puedan resultar especialmente perjudiciales para los montes y la fauna silvestre.
Ante la circunstancia de suma urgencia que justifica la imposibilidad de reunir al Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, que por otra parte se encuentra actualmente en fase de constitución.
HE RESUELTO
Autorizar la captura de ejemplares de la especie ciervo en el coto de referencia, debiéndose de ajustar a las siguientes condiciones:
a) El período de captura autorizado es durante todo el año 1996, finalizando la autorización por lo tanto el 31 de diciembre de ese año.
b) El objetivo de las capturas es hacer desaparecer toda la población de ciervos del interior del cerramiento, para evitar que vuelva a producirse una situación similar en el futuro, al menos mientras persistan las circunstancias actuales del coto, en cuanto a tipo de aprovechamiento cinegético, categoría y cercas existentes. Por lo tanto, se podrán capturar ejemplares de esta especie de cualquier sexo o clase de edad.
c) Los métodos de captura autorizados son:
- Captura en vivo.
- Caza a rececho.
- Monterías específicas para esta especie, con ayuda de perros.
Se dará preferencia a los métodos autorizados en el orden en que se relacionan, de manera que no se usará un método hasta que no se observe la ineficacia o imposibilidad de aplicación del anterior.
d) La ejecución de las capturas por cualquier método deberá realizarse por el titular del coto o personas autorizadas por él, quedando prohibida la comercialización de dicha actividad.
e) Los ejemplares que se capturen en vivo o la carne de los que se abatan no podrán ser comercializados, por lo que se deberán ceder de forma gratuita a personas o entidades que los necesiten para sus fines propios.
f) La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén tomará las medidas oportunas que garanticen el correcto cumplimiento de las anteriores condiciones.
Asimismo, el titular del coto deberá enviar a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería un resumen sobre los resultados de las capturas, especificando método, número de animales capturados y destino de los mismos.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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