Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/03/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre notificación del Servicio de Inspección.

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Por la presente se le hace saber a los contribuyentes que más adelante se relacionan: Con fecha 25 de enero de 1996, el Inspector Territorial, Antonio Bérchez Gómez, dicta Acuerdo de Resolución que transcrito literalmente dice:

«Examinados los expedientes en los que obran las Actas de Prueba Preconstituida, modelo A05, incoadas por el Servicio de Inspección de Huelva a los contribuyentes relacionados, por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Resultando que esta Inspección Territorial, en base al art. 120.3 de la Ley General Tributaria dictó acuerdos parciales de resolución de las actas reseñadas, practicando liquidación de la cuota y de los intereses de demora, y advirtiendo expresamente a los obligados tributarios de carácter provisional y a cuenta de la que en definitiva se dictase tras la aprobación del proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

Resultando que publicado y entrado en vigor el citado proyecto por Ley

25/1985, de 20 de julio, se notificó a los obligados tributarios la reanudación de los expedientes así como la sanción resultante de la aplicación de la nueva normativa.

Resultando que los obligados tributarios, una vez transcurrido el plazo de

15 días a que alude el art. 57.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, no han expresado su conformidad expresa a la liquidación propuesta, a fin de que la sanción pecunaria fuese reducida en un treinta por ciento.

Vistos los preceptos de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, modificada parcialmente por Ley 25/1995 de 20 de julio, el Reglamento de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto

939/1986 de 25 de abril, y los demás preceptos de general aplicación.

Considerando que el Inspector que suscribe es competente para dictar este acto administrativo, según disposiciones de creación de cargo, de su nombramiento por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, concordantes con lo dispuesto en los artículos 56 y 60 del vigente Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Procede, por todo lo que antecede, practicar al contribuyente de referencia las siguientes liquidaciones a los siguientes obligados tributarios:

Expediente: 151/95.

Contribuyente: Juan Manuel Lorenzo Gil.

DNI: 29.801.123-T.

Base imponible: 7.436.000.

Cuota resultante: 446.160.

Sanción 60%: 267.696.

Deuda tributaria: 267.696.

Expediente: 101/95.

Contribuyente: García Sandón, S.L.

C.I.F.: B-21.079.304.

Base imponible: 4.200.000.

Cuota resultante: 21.000.

Sanción 60%: 12.600.

Deuda tributaria: 12.600.

Expediente: 244/94.

Contribuyente: Arisán, S.A.

C.I.F.: A-21.007.406.

Base imponible: 38.700.000.

Cuota resultante: 193.500.

Sanción 60%: 116.100.

Deuda tributaria: 116.100.

Expediente: 175/95.

Contribuyente: Alicia Carballo Gestido.

DNI: 29.284.095-N.

Base imponible: 2.500.000.

Cuota resultante: 25.000.

Sanción 60%: 15.000.

Deuda tributaria: 15.000.

Expediente: 102/95.

Contribuyente: Mª Angeles Salas Sánchez.

DNI: 29.776.066-J.

Base imponible: 8.300.000.

Cuota resultante: 498.000.

Sanción 60%: 298.800.

Deuda tributaria: 298.800.

Expediente: 019/95.

Contribuyente: Inmobiliaria Pemasur, S.L.

C.I.F.: B-21.105.853.

Base imponible: 11.500.000.

Cuota resultante: 57.500.

Sanción 60%: 34.500

Deuda tributaria: 34.500.

Lo que notifico a Vd., advirtiéndole que contra la anterior liquidación podrá interponer Recurso de Reposición ante esta Inspección Territorial o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de recepción de la presente comunicación.

Queda, asimismo, advertido de su obligación de ingresar el total de la Deuda Tributaria anteriormente liquidada en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o a través de Banco o Caja de Ahorros, dentro del plazo que señala el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (según redacción del R.D. 338/85 de 15 de marzo) para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior; y para las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Vencido el plazo voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá a su exacción por vía de apremio¯.

Lo que se publica para conocimiento del interesado.

Huelva, 1 de marzo de 1996.- El Jefe del Servicio, Andrés Bravo Madrid.

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