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El Decreto del Presidente 1/1996, de 8 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo segundo que las elecciones tendrán lugar el próximo domingo 3 de marzo.
Por otra parte, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, modificada por la Ley 5/1994, de 3 de mayo, regulan en sus artículos 45 y 47 las subvenciones y los límites de los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a aquéllas, estableciéndose en el apartado 4 del artículo 45 que las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes y que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO
Artículo 1. Las cantidades para subvenciones por gastos electorales, establecidas en el artículo 45.1 de la Ley Electoral de Andalucía, quedan actualizadas como a continuación se indica:
a) Por cada escaño obtenido, 2.447.302 pesetas.
b) Por cada voto conseguido por cada candidatura que haya tenido al menos un escaño, 91 pesetas.
Artículo 2. La subvención por envío de sobres, papeletas o propaganda y publicidad electoral prevista en elartículo 47 de la Ley Electoral de Andalucía queda actualizada como sigue:
a) 13 pesetas por elector cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos.
b) 17 pesetas por elector cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento.
c) 22 pesetas por elector cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento.
d) 26 pesetas por elector cuando el resultado supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento.
e) 30 pesetas por elector cuando el resultado supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento.
f) 34 pesetas por elector cuando el resultado supere el treinta por ciento y hasta el treinta y cinco por ciento.
g) 39 pesetas por elector cuando el resultado supere el treinta y cinco por ciento de los votos válidos.
La cantidad subvencionada por este concepto no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo siguiente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere esta subvención.
Artículo 3.
1. El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 1996, será la cantidad en pesetas que resulte de multiplicar por 48 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de cada una de las circunscripciones en las que presente sus candidaturas.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la población de derecho referida a 1 de enero de 1995, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:
Almería: 23.670.048 pesetas.
Cádiz: 54.125.856 pesetas.
Córdoba: 37.546.608 pesetas.
Granada: 40.407.792 pesetas.
Huelva: 22.016.352 pesetas.
Jaén: 32.004.816 pesetas.
Málaga: 58.798.032 pesetas.
Sevilla: 82.533.408 pesetas.
2. En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones al Parlamento de Andalucía y a Cortes Generales, el límite de dichos gastos estará sujeto a lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de enero de 1996
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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