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Visto el expediente instruido a instancia de don Santiago Gómez Sierra, como representante de la Obra Pía «Santísima Trinidad¯, Titular del centro docente privado «Santísima Trinidad-Sansueña¯, sito en Córdoba, calle Sansueña, núm.1, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 3 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo, 6 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y 4 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Santísima Trinidad-Sansueña¯ de Córdoba tiene autorización definitiva para cuatro centros, uno de Educación Preescolar de 1 unidad y 40 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 10 unidades y 393 puestos escolares, otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 10 unidades y 400 puestos escolares y otro centro de Formación Profesional de Segundo Grado con 8 unidades y 320 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Santísima Trinidad-Sansueña¯ de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Santísima Trinidad-Sansueña¯.Titular: Obra Pía «Santísima Trinidad¯.
Domicilio: Calle Sansueña, núm. 1.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Código del Centro: 14003010.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 3 unidades 2º Ciclo y 75 puestos escolares.
B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Santísima Trinidad-Sansueña¯.Titular: Obra Pía «Santísima Trinidad¯.
Domicilio: Calle Sansueña, núm. 1.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Código del Centro: 14003010.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Santísima Trinidad-Sansueña¯.Titular: Obra Pía «Santísima Trinidad¯.
Domicilio: Calle Sansueña, núm. 1.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Código del Centro: 14003010.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo 17 número 4 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santísima Trinidad-Sansueña¯ de Córdoba podrá funcionar con una capacidad máxima total de 3 unidades y 90 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de
1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Educación Primaria/Educación General Básica,con una capacidad máxima total de 10 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos
1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
- Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de 10 unidades y 400 puestos escolares que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.
- Formación Profesional de Segundo Grado con una capacidad máxima de 8 unidades y 320 puestos escolares que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de marzo de 1996
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia,
en funciones
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