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Los municipios de Alfarnate, Cuevas Bajas, Humilladero y Sierra de Yeguas, todos ellos pertenecientes a la provincia de Málaga, acordaron proceder a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos ayuntamientos los días 2 y 21 de septiembre, 25 de agosto y 14 de julio de 1995, y la constitución de una nueva agrupación con el mismo fin formada por los municipios de Alfarnate, Cuevas Bajas y Humilladero.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 3 del Real Decreto 1732/94, de
29 de julio, 2 del Real Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único.
1. Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los municipios de Alfarnate, Cuevas Bajas, Humilladero y Sierra de Yeguas, todos ellos de la provincia de Málaga.
2. Se acuerda la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría entre los municipios de Alfarnate, Cuevas Bajas y Humilladero, todos ellos de la provincia de Málaga, y se procede a la clasificación del puesto resultante como Secretaría de Clase tercera, quedando adscrito al mismo con carácter definitivo don Juan Francisco Sánchez González.
3. Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas (Málaga), como Secretaría en Clase tercera, y adscribir al mismo con carácter definitivo a don Daniel Sánchez Gutiérrez.
Sevilla, 5 de marzo de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación, en funciones