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El art. 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en materia de Deporte, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, mediante el Real Decreto 1425/1995, de 4 de Agosto.
Dichas funciones y servicios, entre los que se encuentran la realización y control de exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, fueron asignados a la Consejería de Cultura por el Decreto 268/1995, de 24 de Octubre.
El ejercicio de estas funciones, que se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal, en lo que respecta al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas, requiere la adecuación de las mismas a la organización y estructura de la Administración de la Junta de Andalucía y más concretamente, de la Consejería de Cultura.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el art.
39.1 y 9 de la Ley 6/1983 de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por el Decreto 268/1995, de 24 de Octubre, cuya Disposición Final Primera autoriza al Consejero de Cultura a dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y aplicación del mismo.
D I S P O N G O :
Artículo 1.-
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los exámenes para la obtención de las titulaciones de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de yate y Patrón de Yate de Altura, y Capitán de yate.
Artículo 2.-
Las personas que se presenten a la convocatoria de los exámenes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años, hallarse emancipados o, en el caso de los menores no emancipados, haber cumplido 16 años y contar con la autorización de los padres o tutores.
b) Estar en posesión del correspondiente certificado médico oficial, expedido de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.-
Los candidatos deberán realizar su admisión al examen, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en los plazos y con la documentación que se establezca en las correspondientes convocatorias, que serán efectuadas por el Director General de Deportes.
Artículo 4.-
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Presidente del Tribunal hará pública la relación de los aspirantes aprobados y la de aquéllos cuyas solicitudes no reúnan los requisitos exigidos, que deberán subsanarse con anterioridad al inicio de las pruebas.
2.- Dichas relaciones se expondrán en los tablones de anuncio del Instituto Andaluz del Deporte y en el de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
Artículo 5.-
1.- Los Tribunales que han de evaluar las pruebas serán designados por el Director General de Deportes a propuesta del Director del Instituto Andaluz del Deporte, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de enero de 1990, por la que se regulan los títulos para el Gobierno de las Embarcaciones de Recreo.
2.- Dichos Tribunales estarán formados por el Presidente, el Secretario y los siguientes vocales:
a) En los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo: dos vocales.
b) En los exámenes de Patrón de Yate y Patrón de Yate de Altura: cuatro vocales.
c) En los exámenes de Capitán de yate: cinco vocales.
En todos los casos, se nombrará un Tribunal suplente de características análogas al anterior.
3.- El Presidente del Tribunal podrá proponer al Director del Instituto Andaluz del Deporte el nombramiento del personal colaborador que estime oportuno para la realización de la pruebas con las garantías necesarias, en función del tipo de examen y del número de candidatos.
4.- Los miembros de los Tribunales podrán percibir indemnización por asistencia, así como dietas y gastos de desplazamiento, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
Artículo 6.-
Los exámenes serán escritos de (a excepción del examen oral de inglés correspondiente a Capitán de yate) y se ajustarán a los programas actualmente en vigor, establecidos por la Resolución de la Dirección General de Marina mercante de 19 de febrero de 1990
Artículo 7.-
1.- Finalizadas las pruebas, se expondrán las listas de las calificaciones de las mismas en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura.
2.- Los candidatos, en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de las listas de las calificaciones, podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas con indicación de los datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto, dirigidas al Secretario del Tribunal.
3.- En el supuesto de que no se hubiera superado el examen correspondiente, el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, expedirá y remitirá a los interesados certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustará al modelo oficial e incluirá el resultado del reconocimiento médico preceptivo.
Artículo 8.-
1.- La solicitud de los títulos y de las tarjetas de identidad marítima correspondientes, deberá efectuarse por los interesados al Director General de Deportes, dirigiéndose al Instituto Andaluz del Deporte, mediante modelo de instancia normalizada que será facilitada en dicho Organo o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
2.- A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Certificado individual del Tribunal examinador de haber aprobado el examen correspondiente.
b) Un sobre conteniendo dos fotografías de tamaño carnet, en las que figurará al dorso el nombre y los dos apellidos del solicitante.
c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.
d) Los candidatos a los títulos de Capitán de yate, Patrón de yate de Altura y Patrón de Yate, acompañarán, además de los citados documentos, certificado acreditativo de haber efectuado los días de navegación exigidos para cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de enero de 1990
e) Resguardo original del abono de las tasas que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente, que deberán ser ingresadas mediante carta de pago expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
Artículo 9.-
Las convalidaciones de la totalidad o parte de los programas de exámenes para la obtención de titulaciones que habiliten para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo, se solicitarán del Tribunal que haya de evaluar las pruebas correspondientes a la titulación a la que se opte, mediante la aportación del original y copia compulsada de la documentación, acreditativa de la titulación o condición que se alega para obtener la convalidación. Dicha solicitud se presentará entre los documentos necesarios para formalizar la matrícula de admisión a los exámenes.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA.-
Se delegan en el Director General de Deportes las competencias para convocar exámenes, nombrar a los miembros de los Tribunales y expedir las titulaciones correspondientes a Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de yate y Patrón de Yate de Altura, y Capitán de yate.
SEGUNDA.-
Se encomienda al Instituto Andaluz del Deporte, durante el plazo de cinco años, la gestión de las actividades materiales, técnicas o de servicios derivados de las competencias que se delegan en la disposición anterior.
TERCERA.-
1.- Las embarcaciones de recreo o vela de hasta una tonelada de arqueo bruto y las de motor del mismo tonelaje y hasta 45 C.V. de potencia efectiva, no precisarán para su manejo estar en posesión de los títulos previstos en la presente Orden, escogiéndose únicamente una autorización expedida por la Federación Deportiva Andaluza correspondiente, mediante la superación del correspondiente examen, que se ajustará al programa oficial establecido.
2.- Esta autorización requerirá la supervisión del Director General de Deportes a través del Instituto Andaluz del Deporte. El Director General de Deportes podrá dictar cuantas instrucciones considere oportunas para el ejercicio de esta función.
CUARTA.-
Se convocan, durante el presente año 1996 los exámenes para la obtención de las titulaciones de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de yate y Patrón de Yate de Altura, y Capitán de Yate, que se regirán por las siguientes bases:
Primera.-Solicitudes.-
1.- Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Tribunal correspondiente, se presentarán en la sede del Instituto Andaluz del Deporte, cuarenta días naturales antes de las fechas previstas en esta convocatoria para la celebración de los exámenes, a excepción de los exámenes que se celebren en
1ª convocatoria, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará el día
30 de abril.
2.- A la solicitud, que se ajustará al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, deberá adjuntarse el sobre de matrícula, que podrá retirarse de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, conteniendo la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte.
b) Una fotografía de tamaño carnet, en la que figurará al dorso el nombre y los dos apellidos del solicitante.
c) Certificado médico oficial, expedido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Marina Mercante de 22 de junio de
1.990, por la que se establece el cuadro de los defectos físicos y enfermedades que constituyen inutilidad para la obtención de los títulos para el Gobierno de las Embarcaciones de Recreo.
No tendrán que aportar este documento los candidatos que estén en posesión del alguna titulación náutica o aporten el certificado de examen de la última convocatoria a la que se hubiesen presentado durante 199.
3.- En el supuesto de que los solicitantes hayan superado una parte del programa de la titulación a la que optan, por haberla aprobado en exámenes anteriores o por tenerla convalidada, deberán aportar certificado original del último examen, resolución de convalidación o solicitud de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la presente Orden.
4.- Los aspirantes a título de Patrón de Yate deberán acreditar hallarse en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo o equivalente, y los aspirantes el título de Patrón de Yate de Altura y al de Capitán de Yate deberán acreditar la posesión del título de Patrón de Yate.
5.- Los poseedores del extinguido título de Patrón de Embarcaciones de Motor, 1ª clase, deberán acreditar este extremo para la exención del examen de la asignatura de propulsión mecánica.
6.- Los candidatos al título de Patrón de Embarcaciones de Recreo podrán solicitar la expedición de este título restringido al Gobierno de Embarcaciones con Propulsión Exclusiva a Motor, quedando excluidos de los contenidos específicos de embarcaciones a vela en los exámenes correspondientes.
Segunda.- Celebración de las pruebas.-
1.- las pruebas se celebrarán en los lugares, fechas y horas que a continuación se relacionan:
A.- Patrón de Embarcaciones de Recreo.
a) Lugares de celebración:
- Huelva: en la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera.
- Cádiz: en la Facultad de Ciencias Náuticas.
- Málaga: en la Facultad de Ciencias de la Educación.
b) Fechas y horas (simultáneas para todos los Centros indicados):
- 1ª convocatoria: día 4 de mayo de 1996(sábado), a las 11'00 horas.
- 2ª convocatoria: día 30 de noviembre de 1996(sábado), a las 11'00
B.- Patrón de Yate y Patrón de Yate habilitado para Altura.
a) Lugares de celebración:
- Málaga: en la Facultad de Ciencias de la Educación.
- Cádiz: en la Facultad de Ciencias Náuticas.
b) Fechas y horas (simultáneas para ambos Centros):
- 1ª Convocatoria: día 10 de mayo de 1996(viernes), a las 16'00h. día 11 de mayo de 1996(sábado), a las 10'00h.
- 2ª Convocatoria: día 13 de diciembre de 1996(viernes), a las 16'00h. y día 14 de diciembre de 1996(sábado), a las 10'00h.
C.- Capitán de yate.
a) Lugar de celebración:
- Cádiz: en la Facultad de Ciencias Náuticas.
b) Fechas y horas:
- 1ª convocatoria: día 9 de mayo de 1996(jueves), a las 16'00 horas. día 10 de mayo de 1996(viernes), a las 16'00 horas.
día 11 de mayo de 1996(sábado), a las 10'00 horas.
- 2ª convocatoria: día 19 de diciembre de 1996(jueves), a las 16'00h. día 20 de diciembre de 1996(viernes), a las 16'00h.
día 21 de diciembre de 1996 (sábado), a las 10'00h.
2.- Los exámenes se celebrarán en las localidades señaladas en el apartado anterior, siempre que el número de candidatos lo justifique.
Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, el Director del Instituto Andaluz del Deporte designará las localidades a las que se trasladarán las matrículas de los candidatos, publicándose en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
Asimismo, cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, el Director del Instituto Andaluz del Deporte podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, para la celebración de los mismos, los cuales serán comunicadas a los interesados y expuestas en los tablones de anuncios señalados en el apartado anterior.
3.- Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provisto, en el momento de celebración de los exámenes, de los documentos, materiales y útiles que se relacionan en el ANEXO II a la presente Orden.
Tercera.- Impugnaciones.-
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES.-
PRIMERA.-
Se autoriza al Director General de Deportes para adoptar las medidas necesarias de ejecución de esta Orden.
SEGUNDA.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 1996
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
VEANSE ANEXOS
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