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El Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva asume como instrumento idóneo a partir del cual deben articularse las actuaciones en materia turística al Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía, Plan DIA, producto de la concertación entre el Gobierno de Andalucía y los agentes sociales firmante del Pacto.
En dicho Plan se revela la función social y económica que desempeña el turismo de Andalucía, y la insuficiencia de infraestructuras turísticas en zonas de nuestro territorio con potencial endógeno sin desarrollar y otras de acción preferente. Asímismo reconoce el decisivo papel que pueden asumir las Corporaciones Locales en la promoción de las condiciones idóneas para el desarrollo y consolidación de la actividad turística de la región.
Esta Consejería considera prioritario establecer un marco de apoyo y colaboración financiera con los entes locales que fomenten inversiones turísticas tendentes a: Mejora y consolidación de los productos turísticos de litoral; mejora y aprovechamiento de la oferta de turismo de interior, como factor de desarrollo del mundo rural y elemento de equilibrio interterritorial, adecuación y promoción de los turismos temáticos propios del medio urbano: cultural, monumental y congresual.
La presente Orden ha sido consensuada con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, de aplicación en periodo de prórroga presupuestaria,
ACUERDA:
PRIMERO.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto convocar por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo una línea de ayudas para cooperar con iniciativas de las Corporaciones Locales, cuyo fin sea:
a) Mejora y consolidación de los productos turísticos de litoral.
b) Mejora y aprovechamiento de la oferta de turismo de interior como factor de desarrollo del mundo rural y elemento de equilibrio interterritorial.
c) Adecuación y promoción de los turismos temáticos propios del medio urbano: cultural, monumental y congresual.
2.- La concesión de ayudas contempladas en la presente Orden quedará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
SEGUNDO.- Conceptos subvencionables y prioridades.
1.- Tendrán carácter de proyectos subvencionables los destinados a:
a) Señalización turística, urbana, de zonas o mancomunidad de municipios.
b) Oficinas de información turística de zonas o municipales.
c) Mejora de entornos turísticos, iluminación monumental, iluminación de enclaves turísticos y conjuntos monumentales, embellecimiento de recursos turísticos...
d) Oferta complementaria y animación turística, puesta en valor de recursos y rutas turísticas, infraestructuras de animación turística...
e) Otras actuaciones vinculadas a las prioridades establecidas en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva.
Igualmente se valorarán las actuaciones que tengan por objeto iniciativas en curso.
2.- Tendrán el carácter de prioritarios los proyectos de infraestructura de carácter supramunicipal y aquéllos que acrediten suficientemente su viabilidad.
TERCERO.- Condición del objeto subvencionable.
Será condición indispensable para acogerse a esta Orden no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión en el momento de la solicitud.
CUARTO.- Destinatarios.
Tendrán la consideración de destinatarios las Corporaciones Locales andaluzas.
QUINTO.- Solicitudes, documentación y plazo.
1.- Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, y acompañándose de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de los solicitantes sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.
b) Memoria justificativa de la inversión a realizar.
c) Certificación del correspondiente Acuerdo Municipal por el que se solicita acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptando el contenido y estipulaciones del Convenio tipo que figura en el Anexo II de la presente Orden.
d) En su caso, certificación de que los terreno, edificios o instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de plena titularidad de la Corporación Local, sin estar sometido a cargas, grávamenes o servidumbres.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
SEXTO.- Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo, conforme se vayan sustanciando.
SEPTIMO.- Resolución, notificación y publicación.
1. A la vista de la documentación presentada, y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, el Director General de Turismo dictará la Resolución procedente por delegación del Consejero, remitiendo el convenio-tipo (Anexo II) de la Orden a la Corporación Local para su firma.
En aras a la agilidad administrativa, la Dirección General de Turismo tramitará cuantos expedientes completos se reciban, aun sin agotar el plazo fijado en el Punto Quinto 2.-
El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
OCTAVO.- Forma y secuencia del pago.
1.- El abono de las ayudas se efectuará por pagos parciales. El primer pago se abonará una vez haya recaído la resolución correspondiente, tras la firma del Convenio.
El segundo pago se abonará a la aprobación del proyecto de ejecución por la Dirección General de Turismo.
En todo caso un 25% se abonará a la presentación de la certificación final de obra o de las facturas, en su caso, aprobadas por el órgano competente de la Corporación Local, y del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en el que se haga constar que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.
2.- La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la actividad desarrollada, se presentará por la Corporación Local en el plazo de un año contado a partir de la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión para la ejecución de la inversión, mediante Certificación correspondiente de la entidad subvencionada, con expresa referencia al número de asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma el importe de la subvención.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación según se cita en el punto siguiente.
NOVENO.- Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
1.- Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.
2.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3.- Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
DECIMO.- Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y del Convenio, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Turismo que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la ayuda concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.
UNDECIMO.- Concurrencia con otras ayudas.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
DUODECIMO.- Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. Igualmente, en el caso del Punto Undécimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera. Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 1996
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
en funciones
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