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En el recurso contencioso administrativo número 8/90, Sección 1ª, interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos contra la resolución dictada por el Consejero de Gobernación el 31 de octubre de 1989, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21 de junio de 1989, por la que se define la línea límite entre los términos municipales de Torremolinos y Málaga, dentro del procedimiento de división territorial de ambos municipios, se dictó sentencia el día 19 de octubre de 1992 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Contra la expresada sentencia se formuló recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo número 702/1993, Sección cuarta, siendo acordada su inadmisión mediante Auto dictado el 10 de octubre de 1995 por la aludida Sala, por lo que ha adquirido firmeza la reiterada Sentencia de 19 de octubre de 1992, cuyo fallo es del siguiente tenor:
F A L L A M O S
Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Candil del Olmo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torremolinos, contra resolución dictada por el Consejero de Gobernación el
31 de octubre de 1989, desestimatoria del recurso de reposición contra la Orden de 21 de junio de 1989, publicada en el BOJA numero 52, página 2487 de
4.7.89, por la que se define la línea límite entre los términos municipales de Torremolinos y Málaga, dentro del Procedimiento de División Territorial de ambos Municipios; que confirmamos por ser ajustado a Derecho. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En su virtud, al amparo de lo estipulado en los artículos 118 del Texto Constitucional, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Acordar la ejecución de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el día 19 de octubre de 1992.
Segundo. Trasladar al Instituto Geográfico Nacional la presente Orden para que proceda a la realización material de la línea límite entre los términos municipales de Torremolinos y Málaga.
Sevilla, 26 de marzo de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación,
en funciones
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